Sentencia Nº 48-P-2015 de Corte Plena, 28-05-2019

Sentido del falloDevuélvase la documentación al solicitante
EmisorCorte Plena
Fecha28 Mayo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia48-P-2015
48-P-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del
veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
Recibido el escrito de fs. 108, suscrito por la licenciada Milagro Yamileth Herrera
Aguilar, actuando en calidad de apoderada general judicial con cláusula especial del señor
************; exponiendo que en virtud de la inadmisibilidad de la solicitud resuelta por esta
Corte a folios 101, se ha ordenado la devolución de la documentación al licenciado Carlos
Roberto Galeas Chávez, y que la intención de su poderdante es que la documentación le sea
entregada al señor ************.
En virtud de que en el poder general judicial presentado a folios 96 y 97 por la licenciada
Herrera Aguilar, se consigna que puede actuar conjunta o separadamente con el licenciado Carlos
Roberto Galeas Chávez, quien presentó inicialmente la solicitud de pareatís, es procedente tener
por parte y ordenar la entrega de la documentación como lo pide.
Por lo que, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución 4ª de la
Constitución de la República de El Salvador, 192, 558 del Código Procesal Civil y Mercantil y 35
número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte RESUELVE:
a)
TIÉNESE por parte a la licenciada Milagro Yamileth Herrera Aguilar como
apoderada general judicial con cláusula especial del señor ************, personería que
comprueba por medio de testimonio de poder general judicial con cláusula especial presentado y
agregado a folios 96 y 97.
b)
DEVUÉLVASE la documentación al señor **********. HÁGASE SABER.

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