Sentencia Nº 487-2019 de Sala de lo Constitucional, 14-12-2020

Número de sentencia487-2019
Fecha14 Diciembre 2020
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
487-2019
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las ocho horas con
veinticinco minutos del día catorce de diciembre de dos mil veinte.
Se tiene por recibido el escrito firmado por el abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez,
por medio del cual solicita que se autorice su intervención en este proceso como apoderado del
Presidente de la República y del Consejo de Ministros, rinde el informe requerido a sus
representados de conformidad con el art. 21 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, aporta
documentos, así como señala un lugar y medios técnicos para oír notificaciones.
Previo a continuar con el trámite correspondiente, se hacen las siguientes consideraciones:
I. 1. El abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez manifiesta que comparece a este proceso
como apoderado del Presidente de la República y, para acreditar dicha calidad, presenta copia de
la certificación notarial de testimonio del poder general judicial con cláusula especial otorgado a
su favor por la citada autoridad el 10 de julio de 2019. Además, el referido profesional señala
actuar como apoderado del Consejo de Ministros y, para acreditar dicha calidad, presenta copia
certificación notarial de testimonio del poder general judicial con cláusula especial otorgado a su
favor por el señor Mario Edgardo Durán Gavidia, en calidad de Ministro de Gobernación y
Desarrollo Territorial, por delegación del Consejo de Ministros, el 10 de marzo de 2020.
Al respecto, se advierte que los referidos instrumentos cumplen con los requisitos
prescritos en los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria al
proceso de amparo, por lo que corresponde autorizar la intervención del licenciado Castro
Ramírez en el carácter con el que comparece en el presente proceso.
2. Asimismo, el citado abogado señala un lugar en San Salvador y correos electrónicos
(registrados en el Sistema de Notificación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia) para
recibir los actos procesales de comunicación, por lo que la Secretaria de esta Sala deberá tomar
nota de ello para realizar las respectivas notificaciones.
II. En virtud de no haberse modificado las circunstancias por las cuales se denegó la
suspensión de los efectos de los actos reclamados, es procedente confirmar dicha decisión.
III. Con el fin de continuar el trámite del presente proceso y habiéndose notificado al
señor fiscal de la Corte el auto de 18 de septiembre de 2020, es procedente requerir a las
autoridades demandadas que rindan el correspondiente informe justificativo en los términos
indicados en el art. 26 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
POR TANTO, con base en lo expuesto anteriormente y en los artículos 23 inciso 2º y 26
de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala RESUELVE:
1. Tiénese al abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez como apoderado del Presidente de
la República y del Consejo de Ministros, por haber acreditado debidamente la personería con la
que actúa en el presente proceso, y por rendido el informe requerido a dichas autoridades.
2. Confírmase la denegatoria de la suspensión de los efectos de los actos reclamados, por
no haberse modificado las circunstancias advertidas en el auto de admisión de la demanda.
3. Pídese nuevo informe al Presidente de la República y al Consejo de Ministros, quienes
deberán rendirlo dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación del presente auto, haciendo una relación pormenorizada de los hechos, con las
justificaciones que estimen convenientes y certificando los pasajes en los que apoyen la
constitucionalidad de las actuaciones impugnadas.
4. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar y correos electrónicos señalado por el
abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez para recibir los actos procesales de comunicación.
5. Notifíquese.
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---A. PINEDA---C. S. AVILÉS---C. SÁNCHEZ ESCOBAR---M. R. Z.---J. A. QUINTEROS H.-
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
----------------X. M. L.-----------SECRETARIA INTERINA-------------RUBRICADAS--------------
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