Sentencia Nº 49-21CM2-2019 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-05-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Mayo 2019
Número de sentencia49-21CM2-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
49-21CM2-2019
I.-ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL
CENTRO: San Salvador, a las doce horas doce minutos del veintiuno de mayo de dos mil
diecinueve.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la jueza 3 del Juzgado Segundo de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos
mil diecinueve, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE TERMINACIÓN DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA, promovido por las
licenciadas KARLA PATRICIA ALAS ERAZO, FERIDEE HAZEL ALABÍ LÓPEZ y
continuado conjuntamente con el licenciado CARLOS ENRIQUE CASTILLO GARCÍA,
como procuradores de la demandante hoy apelante, señora HBVH, contra los demandados ahora
apelados, señores LANV y ENV, representados por su mandatario, licenciado JORGE
ALBERTO ZELEDÓN BARRERA.
Han intervenido en primera instancia, los mencionados abogados, y en esta instancia
únicamente los licenciados JORGE ALBERTO ZELEDÓN BARRERA, CARLOS
ENRIQUE CASTILLO GARCÍA y FERIDEE HAZEL ALABÍ LÓPEZ, en el carácter
expresado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia que se recurre, en lo esencial dice: “Desestímase la pretensión
principal incoada por la parte actora, en cuanto a tener por resuelto el contrato de
arrendamiento de promesa de venta, documento privado suscrito por la señora HBVH, y los
señores ENV y LANV, el día catorce de junio de mil novecientos noventa y ocho, autenticado
ante los oficios notariales del licenciado MANUEL MARTÍNEZ MENDOZA; B) Desestímase la
pretensión accesoria, en cuanto a ordenar a los señores ENV y LANV, que desocupen el
inmueble de naturaleza rústica, lote ********** que forman un solo cuerpo, situado a la orilla
de la Laguna de **********, en la jurisdicción de Santa Clara, departamento de San Vicente,
de una extensión superficial de veinte mil seiscientos sesenta y uno punto cero siete metros
cuadrados, inscrito en el Registro de la Propiedad de Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
del Centro, departamento de San Vicente, a la matrícula **********; y, se le entregue
materialmente a la señora HBVH; C) Desestímase la pretensión accesoria, respecto de ordenar
a los señores ENV y LANV, que paguen a la señora HBVH, en concepto de cánones de
arrendamiento adeudados desde el cuatro de septiembre de dos mil ocho, hasta la fecha de
interposición de la demanda, es decir, el día veinte de marzo de dos mil diecisiete, la cantidad de
VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR; y, D) Desestímase la
pretensión accesoria, en cuanto a ordenar a los señores ENV y LANV, que paguen a la señora
HBVH, los intereses del doce por ciento anual, a partir del día cuatro de septiembre de dos mil
ocho hasta la fecha de la sentencia”.
La parte actora, señora HBVH, no conforme con el fallo de dicha sentencia de fs. 267 a
276 fte. p.p., por medio de su apoderada, licenciada FERIDEE HAZEL ALABÍ LÓPEZ,
interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su escrito de fs. 2 a 7 del
presente incidente.
II.-ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Las mandatarias de la parte actora, licenciadas KARLA PATRICIA ALAS ERAZO y
FERIDEE HAZEL ALABÍ LÓPEZ, en su escrito de demanda de fs. 1 a 5 p.p., en síntesis
expusieron: Que el 14 de junio de 1998 quien en vida fue la señora HAPV, en calidad de
arrendante, y los señores LANV y ENV, como arrendatarios, celebraron en documento privado
autenticado por notario un contrato de arrendamiento con promesa de venta, de un inmueble de
naturaleza rústica situado a la orilla de la laguna de Apastepeque, en la jurisdicción de Santa
Clara, departamento de San Vicente, de una extensión superficial de VEINTE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, del cual se
segregaron dos porciones identificadas como lote SEIS y SIETE, actualmente ambos forman un
solo cuerpo, inscrito bajo la matrícula ********** del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca
de la Segunda Sección del Centro, del departamento de San Vicente, el cual es el objeto del
presente contrato de arrendamiento relacionado, siendo el plazo de dicho contrato para diez
años.
El precio total de arriendo fue por la cantidad de CIENTO VENTICINCO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA COLONES, y pagado de la siguiente manera: una prima por el
veinticinco por ciento del valor total, que asciende a TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR