Sentencia Nº 49-P-2017 de Corte Plena, 20-06-2017

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha20 Junio 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia49-P-2017
49-P-2017.MS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciséis minutos del veinte
de junio de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, presentada el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, por la licenciada Lucía
Martínez Martínez, actuando en su calidad de apoderada del señor […] o […].
Luego de analizado el expediente, se advierte que la licenciada Lucía Martínez Martínez:
I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del, Código
Procesal Civil y Mercantil; II) ha presentado la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, sin la
correspondiente apostilla de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961;
y, III) los documentos de las diligencias de traducción están desordenadas ya que primero
presenta la traducción, folios del 10 al 21, sin firma y sello del notario autorizante de las
diligencias; después la sentencia original, folios del 22 al 32; y por último, el acta y los autos de
las diligencias folios 33, 34, 35 y 36, también sin firma y sello del notario autorizante, debiendo
estar todo en orden cronológico.
En consecuencia, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que
regulan los artículos 11, 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 144
inciso 2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada Lucía Martínez Martínez, como apoderada del
señor […] o […], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura pública de poder
general judicial, presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
b) PREVIÉNESE a la licenciada Lucía Martínez Martínez, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de. cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificado este auto: I) se manifieste mediante ampliación del escrito inicial,
sobre la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad
con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y Mercantil; II)
presente la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de
Los Ángeles, Estados Unidos de América, debidamente apostillada de conformidad con lo
regulado en la Convención de la Haya de 1961; y, III) previo desglose del expediente,
proporcione las diligencias de traducción en legal forma.
c) Tómese nota de la persona, dirección y medio técnico señalados para recibir actos
de comunicación. NOTIFIQUÉSE.
J. B. JAIME.---------E. S. BLANCO R.-----------FCO. E. ORTIZ R.----------M. REGALADO.-----
----O. BON F.-------J. R. ARGUETA.------DUEÑAS.-------S. L. RIV. MARQUEZ.-----------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----
S. RIVAS AVENDAÑO.-----SRIA.-----RUBRICADAS.

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