Sentencia Nº 492-S-2019 de Corte Plena, 02-02-2023

Sentido del falloRemítase la comisión rogatoria al juzgado de su procedencia para los efectos legales pertinentes.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha02 Febrero 2023
Número de sentencia492-S-2019
EmisorCorte Plena
492-S-2019.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta y un minutos del dos
de febrero de dos mil veintitrés.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.6.953.FH/0061-01-2022, agregado a folios 43,
procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación
relacionada en el mismo, vinculada a carta rogatoria formulada por el Juzgado Primero de lo
Civil y Mercantil de San Salvador.
Al analizar la documentación respectiva, se advierte que el Consulado de El Salvador, con
sede en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a efecto de
dar cumplimiento a lo requerido en la respectiva comisión rogatoria, activó los mecanismos
conducentes, para emplazar a la señora NLBD conocida por NLBL y por NLBDL, para que se
presentara a sus instalaciones con el objeto de hacerle saber su contenido; al respecto, se levantó
acta de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, haciéndose constar en la misma que a
pesar de haberse intentado citar, no se tuvo respuesta de la referida señora por no encontrarse en
la dirección indicada, lo anterior según acta que corre agregada a folios 38.
Dicho lo anterior, esta Corte considera que, a pesar de haber agotado los mecanismos para
llevar a cabo el acto de comunicación vía consular, no se logró el objetivo de la diligencia; por lo
que es pertinente remitir el expediente que conforma la comisión rogatoria al Juzgado requirente,
para continuar con el trámite respectivo.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en
el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 151 y 152 del Código
Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio
Consular de la República de El Salvador y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo esta Corte RESUELVE:
REMÍTASE la comisión rogatoria al Juzgado de su procedencia, para los efectos legales
pertinentes.
------J. A. PÉREZ.-------L..J.S..M..-----------H. N. G.------R. N. GRAND.----L. R.
MURCIA.-----N. PALACIOS H.--------J. C..V.-------RCCE.---HAM.-----E. QUINT. A.-------
PRONUNCIADO POR LOS MAGIST RADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. ---------JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS.

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