Sentencia Nº 5-ESTADO-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 04-01-2019

Sentido del falloRecházase por ser improponible la pretensión.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha04 Enero 2019
Número de sentencia5-ESTADO-2018
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
5-ESTADO-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del día cuatro de enero de dos mil diecinueve.
Agréganse los documentos presentados con la demanda de fs. 1 a 5.
Tiénese por parte procesal únicamente al licenciado CARLOS RIGOBERTO VALLEJO
MONGE, como apoderado del demandante, señor JMVM, a quien hágasele las notificaciones en
el lugar o medio técnico, que para tal efecto señala en el referido libelo.
Ahora bien, en lo que se refiere al licenciado Paul André Castellanos Schurmann, se
observa que el poder con el que pretende acreditar su personería fue otorgado a las diez horas del
día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, por lo que fue revocado tácitamente por el
otorgado a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, a favor del abogado
CARLOS RIGOBERTO VALLEJO MONGE, de conformidad a lo dispuesto en el Ord. 1º del
Art. 73 CPCM., que en lo pertinente establece que el procurador cesa en su representación por la
revocación tácita del poder, luego que conste en el proceso, entendiéndose revocado tácitamente
el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el proceso;
por lo que se declara sin lugar tener por parte procesal al mencionado profesional.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
El presente PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE INDEMNIZACIÓN POR
DAÑOS Y PERJUICIOS, es promovido por el licenciado CARLOS RIGOBERTO
VALLEJO MONGE, quien actúa en su carácter de apoderado del demandante, señor JMVM,
contra los demandados directos, ex magistrados doctores MAURICIO ERNESTO VELASCO
ZELAYA, MARIO FRANCISCO VALDIVIESO CASTANEDA y MIRNA ANTONIETA
PERLA JIMÉNEZ y subsidiariamente contra el ESTADO DE EL SALVADOR.
MOTIVACIÓN.
II. EXAMEN DE PROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA
DEMANDA.
Sobre la pretensión incoada por el mencionado procurador en su libelo de demanda, de
conformidad a lo establecido en los Arts. 14, 40, 90, 91, 160, 276 y 277 Inc. 1° CPCM., este
Tribunal realiza el análisis de proponibilidad de la misma, con la finalidad de evitar procesos
judiciales erróneos, que más tarde pueden entorpecer la pronta expedición de justicia.
2.1) En la demanda de mérito, el apoderado de la parte actora, licenciado CARLOS

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