Sentencia Nº 5-2019-PC de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 18-03-2019

Sentido del falloDeclarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha18 Marzo 2019
Número de sentencia5-2019-PC
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
5-2019-PC
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de
marzo de dos mil diecinueve.
El presente Incidente se ha generado consecuencia de recurso de Apelación invocado por
parte del licenciado Ernesto Morales Flores, en calidad de Apoderado General Judicial del señor
JALV, contra resolución proveída a las once horas siete minutos del día veintisiete de febrero del
corriente año, por la señora Juez de lo Civil de este distrito judicial, en el denominado Proceso
Declarativo de Resolución de Contrato de Compraventa e Indemnización de Perjuicios,
identificado en dicha sede bajo referencia N° PC-07-19-4, promovido por la parte impetrante
contra el señor JAHA.
La decisión adoptada en esta Instancia luego del respectivo análisis legal, ha sido por
unanimidad, sin embargo, la redacción y revisión de la presente es responsabilidad del Segundo
Magistrado, en cumplimiento al deber de motivación que impone el art. 216 CPCM; siendo en
ese orden que los Suscritos Magistrados estimaron pertinente hacer las siguientes
CONSIDERACIONES:
I. La resolución impugnada en el punto de interés refirió: DECLÁRESE
IMPROPONIBLE la demanda de Proceso Declarativo Común de Nulidad de Resolución de
Contrato de Compraventa e Indemnización de Perjuicios”.
II. No conforme, el licenciado Morales Flores interpuso recurso de apelación sosteniendo
que la causal de improponibilidad señalada por la señora Juez A quo –falta de presupuestos
materiales como esenciales– no es atinente al presente caso.
III. Análisis de admisibilidad
1°) Se advierte que el Segundo Magistrado Doctor Santiago Alvarado Ponce conoció en
apelaciones previas vinculadas a la presente Causa, tal cual consta en los Incidentes 15-2010-C-
Cuscatlán –pronunciando sentencia a las nueve horas cuarenta y siete minutos del día diecisiete
de noviembre de dos mil once, revocando la sentencia vista en apelación y declarando inepta la
demanda de Nulidad de Inscripción Registral, presentada por el licenciado Nicolás Vásquez
Pérez, representante procesal de la señora ACFA y, 32-2014-C-Cuscatlán –declarando
inadmisible la alzada invocada por el licenciado José Ángel Gómez Guillén Apoderado General

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