Sentencia Nº 5-P-2020 de Corte Plena, 16-06-2020

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
MateriaFAMILIA
Fecha16 Junio 2020
Número de sentencia5-P-2020
EmisorCorte Plena
5-P-2020.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y dos minutos del
dieciséis de junio de dos mil veinte.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio, pronunciada
por la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Familia, Condado de Hudson, Estado de
Nueva Jersey, Estados Unidos de América, presentada por el licenciado Felipe Antonio
Velásquez Avilés, actuando en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del
señor **********.
Luego de analizado el expediente, a efecto de continuar con el trámite correspondiente, se
estima pertinente dar audiencia y emplazar a la parte contraria para posibilitar que la misma
pueda formular los alegatos que considere atinentes; y, además proponer las pruebas que estime
pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente
notificación.
Por lo que, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los artículos
11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 558 del Código Procesal
Civil y Mercantil y 35 número 5 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, esta Corte
RESUELVE:
a) ADMITESE la solicitud de pareatis.
b) TIÉNESE por parte al abogado Felipe Antonio Velásquez Avilés, actuando en su
calidad de apoderado del señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio
de poder general judicial con cláusula especial y su correspondiente acta de sustitución,
presentado y agregado a folios 5 y 6.
c) DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE a la señora **********, conocida según
sentencia de folios 26, por **********, sobre la existencia de las presentes diligencias de
pareatis y remítasele la documentación que consta en este expediente, en la siguiente dirección:
**********, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, Código Postal **********,
para que proponga las pruebas que estime pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, pudiendo manifestar su
consentimiento a la autorización pedida por su ex cónyuge. Advirtiéndole, que deberá
comparecer por medio de apoderado legalmente constituido y en caso de carecer de recursos
para costearse uno, puede acudir a solicitarlo a la Procuraduría General de la República o a los
Centros de Asistencia Legal de las distintas Universidades. Lo anterior de conformidad con lo
que regulan los artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil y el inciso primero del
artículo 112 de la Ley Procesal de Familia. Para lo cual líbrese oficio y remítase al consulado
correspondiente mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto
del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. ADVIRTIENDO AL CONSULADO, QUE EL
EMPLAZAMIENTO SE DEBERÁ REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LO QUE
REGULAN LOS ARTÍCULOS 181, 182 y 183 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL.
d) Tómese nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR