Sentencia Nº 5-PC-CE-18 de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 11-06-2018

Sentido del falloDeclárase improponible la demanda.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Junio 2018
Número de sentencia5-PC-CE-18
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
5-PC-CE-18
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día once de junio del año dos mil
dieciocho.
POR RECIBIDA la demanda de Proceso Común Declarativo de Existencia y
Liquidación de Daños y Perjuicios, suscrita el día nueve de abril del año dos mil dieciocho y
recibida en este tribunal el día treinta de mayo del año dos mil dieciocho, promovida por el
Licenciado ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, en calidad de apoderado general
judicial del señor FJCS, contra el señor JNM, por actuaciones realizadas por él en el ejercicio de
su cargo, como antiguo Juez Primero de lo Penal de este distrito judicial, durante el año mil
novecientos noventa y siete, y contra EL ESTADO DE EL SALVADOR en forma subsidiaria.
AGRÉGUENSE al presente proceso los siguientes documentos:
1) Fotocopia certificada por Notario del Testimonio de Poder General Judicial otorgado a
favor del Licenciado ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, por el señor FJCS.
2) Fotocopias simples de Tarjeta de Abogado y Tarjeta de Identificación Tributaria del
Licenciado ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA.
3) Original de Certificación de Partida de Defunción del señor MCC, asentada al número
**********, folio **********, del Libro ***, de Partidas de Defunción que la Alcaldía
Municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad, llevó en el año dos mil siete, extendida
con fecha trece de marzo del año dos mil dieciocho, por la Jefe del Registro del Estado Familiar
de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
4) Original de Certificación extendida por el Juzgado Quinto de Instrucción de San
Salvador, de fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis, de resolución emitida por el Juzgado
Primero de lo Penal de San Salvador, a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del año mil
novecientos noventa y siete, en la que se modifica el delito del que se acusaba al señor GS, de
Administración Bancaria Fraudulenta a Falsedad Material y se decreta detención provisional en
contra de dicho señor por el delito de Defraudación a la Economía Pública.
5) Original de Certificación extendida por el Juzgado Quinto de Instrucción de San
Salvador, de fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis, de resolución emitida por el Juzgado
Primero de lo Penal de San Salvador, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciocho de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, en la que se decretó

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