Sentencia Nº 50-2017 de Tribunal de Sentencia de la Union, 16-05-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha16 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia50-2017
Delito Violación en menor o incapaz
50-2017
Tribunal de Sentencia, La Unión, a las nueve horas y cinco minutos del día dieciséis de mayo de
dos mil diecisiete.
Habiendo sido designada para conocer de la vista pública en la causa clasificada con el
número 50 / 2017, la suscrita Jueza suplente licenciada ROSA IMELDA MEZA DE
GONZALEZ; en contra del imputado DAVID STANLEY C., quien nació el día quince de
septiembre de 1988, y es de veintiocho años de edad, empleado, acompañado, hijo de [...] y de
[...], residente en Barrio el [...] de la ciudad de Santa Rosa de Lima, con DUI N° [...]; a quien se
le atribuye la comisión del delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ, de una víctima
menor de edad, identificación nominal que es omitida en virtud del principio del Interés superior
del menor, previsto en el Art. 12 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, así
como en el Art. 16 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño; y, finalmente,
dentro de la legislación interna, reflejada en el Art. 106, Núm. 10, Lit. d) del Código Procesal
Penal y Arts. 12, 14, 46 y 51 Lit. c) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,
art. 57 literal A) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres,
en adelante LEIV. Las anteriores disposiciones en consonancia con el Art. 2 Inc. 2° de la
Constitución de la República previsto y sancionado en el Art. 159 CP; la adolescente, es de
catorce años de edad, de oficios domésticos, soltera, residente en caserío Barrio [...] de la ciudad
de Santa Rosa de Lima; representada legalmente por su madre la señora [...], quien es de cuarenta
y cinco años de edad, de oficios domésticos, originaria de Chichigalpa República de Nicaragua,
con cédula de identidad N° [...].
La presente vista pública, inició el día ocho de mayo del presente año, y a petición
de la parte fiscal se suspende la misma, señalando para su continuación las catorce horas del día
quince de mayo de dos mil diecisiete, fecha en la cual se concluyó con la audiencia.
Han intervenido en la Vista Pública de la presente causa en representación de la
Fiscalía General de la República, los licenciados MARLENE NARBALLO DE CANALES y
FRANCISCO DE JESUS LAZO ESCOBAR, mayores de edad, Abogados, del domicilio de San
Miguel; y como defensor particular el licenciado HERBERT MAURICIO VILLACORTA y
WILLIAM SANTANO TURCIOS FUENTES, mayores de edad, Abogados del domicilio de San
Miguel.
CONSIDERANDO:

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