Sentencia Nº 50-CQCM-17 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 22-03-2017
Sentido del fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Número de sentencia | 50-CQCM-17 |
Tribunal de Origen | JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
50-CQCM-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas cuarenta y cuatro minutos de veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio N° 298 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil junto con el proceso declarativo común de nulidad de reconocimiento de deuda y
devolución de cantidad pagada y no debida, promovido por el señor SANTIAGO L. J., por
medio de su apoderado licenciado Edgardo Antonio S. P., contra don JOSÉ MARÍA T. C.,
constando de 282 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las quince horas
cincuenta minutos de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, testimonio de escritura pública
de poder general judicial con el que legitima su personería el licenciado Carlos Roberto F. A.,
como apoderado del demandante, en sustitución de los abogados Edgardo Antonio S. P. y José
Juan A. M., dos discos compactos y escrito de apelación, sobre el cual se hacen las siguientes
consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
1.- La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por
finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera
instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de
Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano
inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en
relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o
parcialmente.
2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece
que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones
que la ley expresamente permite.
3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene
por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del
proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el
derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no
hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización
del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su
admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para
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