Sentencia Nº 50-P-2022 de Corte Plena, 29-09-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha29 Septiembre 2022
Número de sentencia50-P-2022
EmisorCorte Plena
50-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas once minutos del veintinueve
de septiembre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Valladolid, Reino de España,
entre los señores ********** y ************, conocida por ********** e identificada en su
Documento Unico de Identidad como ***********, suscrita por el licenciado L..A.
.
B.A., actuando en su calidad de apoderado general judicial de la señora *********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
fundamenta su petición en los artículos del 555 al 558 del Código Procesal Civil y M.,
manifestando que cumple con todos los requisitos para que este Tribunal conceda la ejecución de
la sentencia extranjera, sin embargo, el artículo 556 del cuerpo legal antes relacionado, dice:
"Cuando no hubiere tratados o normas internacionales aplicables al reconocimiento de un
título extranjero como título de ejecución en El Salvador, dicho reconocimiento se podrá producir
si concurren los siguientes requisitos", los cuales el abogado B..A. manifiesta que
cumple la sentencia en mención.
Vale aclarar que, sí existe tratado entre el Reino de España y El Salvador, relacionado a la
ejecución de las sentencias extranjeras en materia civil y mercantil, el cual es el "Tratado entre la
Republica de El Salvador y el Reino de España sobre Competencia Judicial, Reconocimiento y
Ejecución de Sentencias en Materia Civil y M.", que en su artículo 13 literal 2, reza lo
siguiente: "La solicitud de ejecución se presentará: En El Salvador ante el Ministerio de
Seguridad Pública y Justicia, quien a su vez la trasladará a la Honorable Corte Suprema de
Justicia". En vista de ello, ya que este Tribunal será el responsable de conceder la ejecución de la
sentencia, considera procedente aceptar la solicitud del referido profesional, con el fundamento
legal relacionado o sea el Código Procesal Civil y M..
En virtud de lo anterior, se llevó a cabo el análisis de la referida documentación, a efecto
de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, se ajustaba al ordenamiento
jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista qué de la lectura de la sentencia pronunciada
por el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Valladolid, Reino de España, el señor
**********, contraparte en las presentes diligencias, es la parte demandante ante aquel tribunal,
de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo matrimonial que los
unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., en nombre de la República de El Salvador,
esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud de pareatis.
b) TIÉNESE por parte al abogado L.A..B.A., como apoderado de
la señora **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del testimonio de
poder general judicial, presentada y agregada a folios del 12 al 17.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Valladolid, Reino de España, referente a la
disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele
plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado L.A.B.A., junto con la
documentación que la acompaña.
e) T. nota de persona, dirección y los medios técnico y electrónico señalados
ala os para recibir actos de comunicación. GASE SABER.
-------DUEÑAS---------J.A.PÉREZ----------L.J..S.M..------H.N.G.-----
-----A..M..----------L.R.MURCIA-------------MIGUEL ANGEL D-------
E..A..P..----------S.L.RIV.MARQUEZ.---J..C..V..N.
.
G..------------- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE
LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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