Sentencia Nº 502-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 20-12-2019

Sentido del falloANULASE la sentencia condenatoria pronunciada por el señor Juez de Sentencia Especializado “C” con sede en San Salvador
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha20 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia502-APE-2019
Delito Homicidio Agravado
Tribunal de OrigenJuzgado de Sentencia Especializado “C” de San Salvador
502-APE-2019
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las
ocho horas y tres minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.
Proceso penal instruido en contra de 1) CGMH, alias I***, 2)HCS alias K***, 3) JAJF, alias
G***, y 4) JAHP, alias K***, por los delitos de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el
Art 128 en relación con los Arts. 129 numerales 3 y 10 Pn., en perjuicio de LARH, y Homicidio
Agravado previsto y sancionado en el Art 128 en relación con los Arts. 129 numeral 3 Pn., en
perjuicio de MERA.
La presente remisión se hace en virtud que la licenciada Marta Beatriz Corleto Corleto en su
calidad de defensora pública de los imputados antes relacionados ha interpuesto recurso de
apelación contra la sentencia condenatoria pronunciada.
En la presente causa han intervenido como partes el licenciado Gonzalo Aníbal Zelaya Perlera
como agente auxiliar del Fiscal General de la República, y la licenciada Transito Mercedes Cisneros
Cea, en calidad de defensora particular de William Alexander Ortiz Palacios y la licenciada Marta
Beatriz Corleto Corleto como defensora pública del resto de imputados.
Ninguna de las partes antes mencionadas ha intervenido en la segunda instancia.
ADMISION DEL RECURSO:
Habiéndose cumplido con las formalidades legales para la interposición de los recursos de
apelación de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 144, 400 numerales 4 y 5, 453, 468, 469, 470,
473, y 475, Pr. Pn., encontrándose en tiempo y forma ADMITASE EL RECURSO DE
APELACION interpuesto por la defensora pública, contra la sentencia definitiva de carácter
condenatoria pronunciada.
FALLO DE LA SENTENCIA:
Cumplidos que fueron los demás trámites del proceso, se pronunció la sentencia definitiva
condenatoria que ahora se impugna, mediante la cual el Juez del Tribunal de Sentencia resolvió: “…
se declaran responsable penalmente en calidad de cómplices necesarios a HCS alias K***, JAJF
alias G***, JAHP alias K*** y CGMH, alias I***, y se les condena a cada uno a cumplir la pena
de veintiséis años con ocho meses de prisión por la comisión del delito de Homicidio Agravado
previsto y sancionado en los Arts. 128 129 numeral 3 y numeral 10, en perjuicio de la vida del
subinspector LARH y a cumplir la pena de dieciséis años con ocho meses de prisión por el delito de
Homicidio Agravado previsto en el Art. 128 129 numeral 3 Pn. en perjuicio de MERA…”
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:
La licenciada Marta Beatriz Corleto Corleto interpuso Recurso de Apelación de la Sentencia
Definitiva antes relacionada manifestando: “…Primer Motivo errónea aplicación de los Arts. 4,10, 15,
81, 144, 305 del CPP, al resolver no ha lugar la nulidad de la declaración anticipada…en este caso
específicamente el principio de inviolabilidad de la defensa y derecho de defensa material que en
resumen dice, el imputado tendrá derecho de intervenir personalmente y por medio de su defensor en
todos los actos procesales y audiencias que impliquen la producción e incorporación de prueba, de
igual forma el inciso cuarto del Art. 305 CPP, dice el imputado detenido será representado a todos sus
efectos por su defensor salvo que pida intervenir personalmente, claramente se denota que tanto la
señora juez especializada de instrucción como el juez especializado de sentencia le negaron a mis
defendidos la oportunidad de defenderse de conformidad con los parámetros legales el acto de la
declaración anticipada sin la presencia de mis defendidos implicó inobservancia de los derechos y
garantías fundamentales previstas, aunado a que lo plasmado en la sentencia no coincide fielmente a lo
manifestado en la audiencia de anticipo de prueba. Segundo Motivo. Errónea aplicación del
procedimiento de deliberación y votación en cuanto a que debía ser integral y acorde a las reglas de la
sana critica. Durante el derecho a la última palabra ofrecido a WAP y este haciendo uso del derecho de
defensa material ofreció a través de su defensora particular la sentencia emitida por el tribunal
especializado de Sentencia A con la que pretendía establecer que el mismo testigo clave Madona había
sido contradictorio y dudoso en su versión no mereciéndole fe y por lo tanto declaró absueltos a los
procesados y siendo estos los mismos hechos no había cabida para determinar la certeza necesaria
para condenar dado lo anterior se observa una omisión de la valoración de la prueba en este caso
esencial pues atacaba la credibilidad del testigo clave Madona ya que en la sentencia no se refiere en
ninguno de los 40 folios a dicha sentencia y por lo tanto se acredita la omisión e inobservó los artículos
81 y 394 CPP pues no se realizó una valoración de modo integral de los elementos de descargo
ofertados por el imputado sobre la base del derecho de defensa material ni mucho menos se tomó en
cuenta que no se contó con la partida de defunción de MERA lo cual vuelve nula dicha sentencia.
encomendéis al tribunal sentenciador que envíen los audios tanto de vista pública como de audiencia
especial de anticipo de prueba los que ofrezco como prueba de descargo para que sean escuchados hay
contradicción entre lo escrito y lo dicho de viva voz por el testigo…”, motivos por los cuales solicita se
anule la vista pública con base a la nulidad absoluta alegada o en su lugar se reforme la sentencia y se
resuelva lo que a derecho corresponda.

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