Sentencia Nº 503-504-APE-18 de Cámara Especializada de lo Penal, 28-06-2018
Sentido del fallo | Confirmase el sobreseimiento provisional |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Emisor | Cámara Especializada de lo Penal |
Materia | PENAL |
Fecha | 28 Junio 2018 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 503-504-APE-18 |
Delito | Homicidio agravado; Homicidio imperfecto o tentado, entre otros |
Tribunal de Origen | Juzgado de Instrucción Especializado, San Miguel |
503-504-APE-18
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a
las quince horas y cincuenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho
Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, el día ocho del presente mes y año, el oficio
número 3794 de fecha siete de ese mismo mes y año, procedente del Juzgado de Instrucción
Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, por medio del cual se remite, constando de
739 folios, certificación del proceso penal instruido en contra de 1) HJPA (a) “E*** o P***”,
por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 129 Núm. 3)
CPn, en perjuicio de la vida de cinco víctimas de nombres: CMVP, JSAG, RC, JAGG o JAG y
WXCL; PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO
AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 129-ACPn., en perjuicio de la vida de
CARLOS ALBERTO GARAY BEJARANO, y por el delito de HOMICIDIO IMPERFECTO
O TENTADO, en perjuicio de la vida de la víctima identificada con la clave “TIERRA”;
denominados, según dictamen de acusación como “CASO OCHO, CATORCE, DIECISIETE,
DIECINUEVE y VEINTIUNO, respectivamente. Asimismo, en contra de 2) OMP (a) “La
O***”, 3) RCA (a) “Vendedor de discos”, 4) RESR (a) “El P***”, 5) RGC, (a) “E***”, 6)
EJCC (a) “E***” y 7) FRAV(a) “E***”, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto
y sancionado en el art. 129 Núm 3) del CPn., en perjuicio de la vida de WXCL. De igual manera,
a todos los encartados se les atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS,
previsto y sancionado en el art. 13 de la Ley Especial Contra el Crimen Organizado, en perjuicio
de LA SEGURIDAD PÚBLICA.
Dicha remisión tiene por objeto resolver los recursos de apelación interpuestos, el primero,
por el licenciado Alex Manrique Cruz Majano, en su calidad de Defensor Particular del
imputado HJPA, en contra de la decisión de mantener la medida de la detención provisional
en la que se encuentra dicho encartado. Y el segundo, por el licenciado David Moisés Acevedo
Flores, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, en contra de la
resolución mediante la cual se decreta sobreseimiento provisional, a favor del resto de
imputados mencionados en el introito de la presente, por los delitos acusados.
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS
Ante la interposición de un recurso de apelación, el legislador ha previsto ciertos requisitos
de admisibilidad observando los fines que el mismo persigue, pues con dicha Alzada se abre paso
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