Sentencia Nº 509-510-APE-2017 de Cámara Especializada de lo Penal, 29-08-2017

Sentido del falloDecrétase medidas sustitutivas a detención provisional
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha29 Agosto 2017
Número de sentencia509-510-APE-2017
Delito Organizaciones terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado de Santa Ana
EmisorCámara Especializada de lo Penal
509-510-APE-2017
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador a las quince horas cincuenta y
siete minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.
Ref. 509-510 APE 2017 (3) Por recibido el día 15 de los corrientes, el oficio número
3342, de la misma fecha procedente del Juzgado de Instrucción Especializado con sede en Santa
Ana, por medio de cual se remite, constando de 2019 folios útiles, copia certificada del proceso
penal marcado bajo referencia número 40-2016, que se instruye contra los imputados presentes 1)
KMJ, 2) AAHZ 3) AAGG 4) DFGC, 5) DBR 6) CASM 7) BRRV 8) YFRV 9) CLCV o CH
10) JAMJ (a) Z*** 11) GGAJ (a) g***, 12) FAMA (a) F*** y otros, a quienes se les atribuye
el delito calificado provisionalmente como “ORGANIZACIONES TERRORISTAS” previsto
y sancionado en el art. 13 de la LEY ESPECIAL CONTRA ACTOS DE TERRORISMO, en
perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
Remisión realizada para resolver los Recursos Ordinarios de Apelación interpuestos por
los licenciados Jenny Lizbeth Leiva Valdiviezo y Jorge Ely Mendoza García, en su calidad de
Agentes Auxiliares del señor Fiscal General de la Republica, contra las resoluciones que
otorgaron medidas sustitutivas a la Detención Provisional y de la denegatoria de autorizar un
Reconocimiento de Personas en los imputados.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS
Los recursos interpuestos cumplen con los requisitos establecidos legalmente en cuanto
son interpuestos por quien está legalmente habilitados para ello (impugnabilidad subjetiva)
siendo la resolución judicial impugnada apelable (impugnabilidad objetiva); que causa agravio al
recurrente y están interpuestos dentro del plazo y con las formalidades legalmente establecidas en
los artículos 341, 452, 453, 465 del Código Procesal Penal, y artículo 19 de la Ley Contra el
Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja por lo que es procedente admitirlos.
En cuanto a la admisibilidad del recurso contra la denegatoria de realizar reconocimientos
de personas más adelante se hará el análisis correspondiente.
FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.
El señor Juez A Quo, en Audiencia Especial de Imposición de Medidas realizada el
catorce de julio de dos mil diecisiete, resolvió decretar medidas sustitutivas a la Detención
Provisional a los incoados 1) KMJ, 2) AAHZ 3) AAGG 4) DFGC, 5) DBR 6) CASM 7) BRRV
y 8) YFRV, con base a los siguientes argumentos:

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