Sentencia Nº 51-14CM2-2021 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 03-05-2021

Sentido del falloRecházase por ser improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha03 Mayo 2021
Número de sentencia51-14CM2-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
51-14CM2-2021
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas cuarenta y seis minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio número 178, suscrito por la Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil
y M. de San Salvador, por medio del cual remite el procedimiento de ejecución forzosa,
clasificado con el número único de expediente 05537-17-CVEF-2CM2, bajo la referencia 55-
EF-17-2CM2, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación y sus copias
respectivas.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA Y
PARTES.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto, contra el auto simple pronunciado
por la Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas
cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, en el PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO ESPECIAL
EJECUTIVO CIVIL, promovido por el licenciado F.B..R.
.
G., en su concepto de apoderado de la sociedad ejecutante hoy apelada, ALBA
PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA
MIXTA, DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ALBA PETRÓLEOS DE EL
SALVADOR, S.E.M. DE C.V., o ALBA PETRÓLEOS DE C.V., contra el ejecutado ahora
apelante, señor PM, representado inicialmente por su mandataria, licenciada ANA
CONCEPCIÓN IRÍAS LOZANO, luego por el abogado R.A..G.
.
M., después sustituido por el licenciado D.F.E...A. y
posteriormente por el abogado J.C.R.Á..
II.- AUTO SIMPLE IMPUGNADO.
La resolución de la que se recurre en lo esencial dice:
“…PROCÉDASE al inmediato LANZAMIENTO con el uso de la fuerza pública de los
ocupantes del inmueble inscrito bajo la matrícula **********-00000, el cual se encuentra
ubicado según valúo en: **********, de la lotificación ********, Jurisdicción de L..
.
C., departamento de La Libertad, y posteriormente a ello se proceda con la ENTREGA
MATERIAL de dicho inmueble a la sociedad ejecutante, ALBA PETRÓLEOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA, DE CAPITAL

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