Sentencia Nº 51-DM-17 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 27-03-2017

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha27 Marzo 2017
Número de sentencia51-DM-17
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE PAZ DE MEJICANOS
51-DM-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas treinta y siete minutos de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 792 de fecha diecisiete de marzo del corriente año,
procedente del Juzgado Primero de Paz de Mejicanos, junto con DILIGENCIAS DE
LANZAMIENTO, promovidas por los señores ÁNGEL ADRIÁN F. M. y RAFAEL R., contra
los señores ISRAEL F. S. y ROBERTO ARTURO M. S., constando de sesenta y nueve folios
útiles y escrito de apelación.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Santos Orlando B., como
apoderado de los señores ISRAEL F. S. y ROBERTO ARTURO M. S., éste Tribunal formula
las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la
revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a
través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una
potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio
procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una
resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. El licenciado B., en su escrito de mérito, manifiesta que interponen recurso de
apelación, contra la sentencia definitiva (sic) pronunciada por el señor Juez de Paz de Mejicanos,
a las ocho horas treinta minutos de tres de marzo del presente año, por medio del cual se
estimaron las pretensiones de los actores.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito
de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se
funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación
del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la

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