Sentencia Nº 51-P-2019 de Corte Plena, 21-11-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha21 Noviembre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia51-P-2019
51-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
Recibido el escrito de folios 59, presentado por la licenciada Ana Lissett Osorio Zapata,
actuando en su calidad de apoderada de la señora **********, conocida según sentencia de
folios 17, por **********, mediante el cual se muestra parte y agrega declaración jurada de su
mandante, en las presentes diligencias de paretatis, relacionada con la solicitud para conceder el
permiso a fin de ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del
Condado de Cook, Division de Relaciones Domésticas, Estado de Illinois, Estados Unidos de
América, presentada por la licenciada Ana Gloria Quijada de Tovar, actuando en su calidad de
apoderada del señor **********, conocida según sentencia de folios 17, por **********.
Al respecto, se considera: que si bien la abogada Ana Gloria Quijada de Tovar, solicita a
este Tribunal, que se ordene el asentamiento de la partida de divorcio, la cancelación de la de
matrimonio y se margine la partida de nacimiento, es preciso aclarar que, en virtud de lo que
regula el artículo 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, a la Corte
Suprema de Justicia le corresponde únicamente conceder el permiso para ejecutar una sentencia
pronunciada por tribunal extranjero, no así las diligencias enunciadas por la citada profesional,
puesto que las mismas le corresponden al Registro del Estado Familiar, previo oficio que deberá
girar el Juzgado de Familia, al cual se presente certificación de lo actuado ante este Tribunal,
todo ello de conformidad con lo regulado por los artículos 188 del Código de Familia y 36 de la
Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del
Matrimonio.
No obstante lo anterior, en virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante
el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el
análisis de la respectiva documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado
ante este Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose
constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño
para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que la abogada Ana Lissett Osorio Zapata,
adjuntó al escrito de folios 59, declaración jurada de su mandante, que se encuentra agregada a
folios 54, en la que la parte contraria o sea la señora **********, manifiesta que no se opone a
que se ejecute la sentencia de divorcio el país.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Ana Lissett Osorio Zapata, como apoderada de la
señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusula especial, presentado y agregado a folios 61, 62 y 63; y, por emplazada a la señora
**********, en virtud de lo expresado en declaración jurada de folios 64.
b) No ha lugar lo solicitado por la abogada Ana Gloria Quijada de Tovar, en el sentido
que se ordene se asiente la partida de divorcio, la cancelación de la de matrimonio y se margine la
partida de nacimiento, por no ser competencia funcional de este Tribunal.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
de Circuito del Condado de Cook, Division de Relaciones Domésticas, Estado de Illinois,
Estados Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores
********** y ********** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la abogada Ana Gloria Quijada de Tovar, junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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