Sentencia Nº 51-P-2021 de Corte Plena, 05-10-2021

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha05 Octubre 2021
Número de sentencia51-P-2021
EmisorCorte Plena
51-P-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinticuatro minutos del
cinco de octubre de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Familia, Condado de H.,
Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, presentada por el licenciado J.R.
.
E.L., actuando en su calidad de apoderado general- judicial con cláusula especial de los
señores **********, conocida según sentencia de folios 10-11, por ********** y **********,
conocido según sentencia relacionada como **********.
Luego de analizado el expediente, se advierte que el profesional del derecho relacionado,
ha presentado la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de
Nueva Jersey, División de Familia, Condado de H., Estado de Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, sin la correspondiente apostilla de conformidad con lo regulado en la
Convención de la Haya de 1961; además ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de
algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la
disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal
5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y M.; no especifica su pretensión, es decir,
cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país; asimismo, se advierte que en su solicitud
de pareatis, hace referencia al Código de Procedimientos Civiles, legislación que en la actualidad
está derogada.
Por tanto, esta Corte con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que
regulan los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144
inciso 2°, 278, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado J..R.E.L., como apoderado de los
señores ********** y **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder
general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 5, 6 y 7.
b) PREVIÉNESE al abogado J.R.E..L., so pena de declarar inadmisible
la solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del siguiente de
notificado este auto: I) previo desglose del expediente presente la certificación de la sentencia
de divorcio pronunciada por la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Familia, Condado
de H., Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, debidamente apostillada de
conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961; II) se manifieste, mediante
ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, así como de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca
cosa juzgada al respecto; III) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito
para ejecutar la sentencia en el país; y, IV) aclare conceptos en cuanto a la petición con base a la
normativa vigente.
c) T. nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
-------J.A.P..------L..J.S.M..-------H. N.G.
.
M..----L. R. MURCIA.-------SANDRA CHICAS.-------R. N. GRAND.---------
E.A.P..-------J.C.V.----------S. L. RIV. M..-------
-O. CANALES C.-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE
LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.----SRIA.------RUBRICADAS.

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