Sentencia Nº 51-U3-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 09-04-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha09 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia51-U3-18
Delito Violación en menor o incapaz continuada
58-U3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las once horas con
treinta y cinco minutos del día nueve de abril del año dos mil diecinueve.
Visto en audiencia oral y pública el proceso penal N° 51-U3-18, instruido contra J C C O,
de cincuenta y dos años de edad, divorciado, tuvo cuatro hijos, jornalero, con residencia en
**********de la jurisdicción de ********** departamento de San Salvador, hijo de
**********, ha estudiado hasta cuarto grado; a quien se le atribuye el ilícito de VIOLACIÓN
EN MENOR O INCAPAZ CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 159 en relación
con los artículos 42 y 72 del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de *************,
de veintisiete de años, soltera, estudiante, quien se identificó con su Documento Único de
Identidad número **********, y como su representante legal su hermano **********, mayor de
edad, empleado, quien se identificó con su Documento Único de Identidad número **********,
ambos residentes en **********, jurisdicción de ********** departamento de Cuscatlán.
La audiencia fue presidida por el Juez de Sentencia Licenciado OSCAR ERNESTO
CONTRERAS QUINTANILLA, conforme a lo prescrito en los artículos 172 y 185 de la
Constitución de la República, 17 numeral 1 y 53 Inc. 4° del Código Procesal Penal, por ser el
presente delito de conocimiento unipersonal.
Compareciendo como Agente auxiliar del Fiscal General de la República la Licenciada
JULIA INÉS MELÉNDEZ ÁLVAREZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de
Cojutepeque, quien se identificó con su carne extendido por el Fiscal General de la República,
como Defensores Particulares los Licenciados NOÉ DE JESÚS RIVAS CAMPOS y
GUADALUPE LEDIS GUEVARA GUEVARA, mayores de edad, Abogados, del domicilio
especial de San Salvador, quienes se identificaron con sus Tarjetas de Abogado números
**********, y **********, respectivamente, extendidas por la Secretaria General de la Corte
Suprema de Justicia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO:
Manifiesta la joven **********, que conoció a C, porque trabajaba con su papa, que ella
vive con su papa y su hermanos en ********** Cuscatlán, que cuando su papa iba dejar a sus
hermanos en el carro, ella se quedaba a solas con J C , y este le decía que fueran novios , y ella le
decía que no, que buscara otra, pero que J C , le insistía diciéndole que ella era bonita y que le
gustaba, pero que ella le decía que no porque era amigo de su papa, que esto sucedió el año
pasado (2016), que no recuerda la fecha exacta pero que su papa se iba a vender y que C, llegaba
por las tardes, cuando no estaba su papa ni sus hermanos, y que cuando estaba solo el la comenzó
tocar del brazo pero que la dicente le decía que la dejara porque ella no quería y que el imputado
le insistió que tuvieran relaciones sexuales, que ella accedió a tener relaciones sexuales con el,
que el se quitaba la ropa y ella se bajaba el blumer hasta las rodillas, que C le metía el pene en la
vulva, que eso paso en cinco ocasiones diferentes, que esto pasaba detrás de un pozo que está
ubicado en su casa, que su papa se dio cuenta por la forma en que se le quedaba viendo C, fue
entonces que su papa le pregunto qué era lo que pasaba con C, que si ella había tenido relaciones
sexuales con C, a lo que ella le dijo, porque su hermana **********, la llevo a Ciudad Mujer,
donde le hicieron unos exámenes; que nunca ha tenido relaciones sexuales con alguien más solo
con C. Según manifiesta la hermana de la víctima, esta presenta un retardo mental, que desde el
año pasado, los miembros de su familia observaron que su hermana **********, tenía demasiada
cercanía con el imputado, por lo que le pidieron a este que se alejara de la joven **********, ya
que ella se comporta como una niña, pero el imputado hizo caso omiso y siguió frecuentando a la
víctima, razón por la cual decidió acudir a Ciudad Mujer en donde al realizarle reconocimiento
médico de genitales se dio cuenta que la joven había sostenido relaciones sexuales con el
imputado por lo que decidió interponer la denuncia respectiva.
INCIDENTES:
No hubo incidentes planteados por las partes técnicas, diferidos para la deliberación de
este Juzgador, ni para la redacción de esta sentencia.
ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA:
Este Juzgador estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme
al Art. 57 Código Procesal Penal, será competente para Juzgar al imputado el Juez del lugar en
donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos sucedieron en el en
********** lugar que por ley es de competencia de este Tribunal. Asimismo, conforme lo
prescrito en los Arts. 48, 53 Inc. 3 y 57 Código Procesal Penal, este Tribunal tiene competencia
material y funcional para conocer en el presente caso.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL:
El Tribunal estima que de conformidad al Art. 193 Nº 4 Constitución; Art. 19 Nº 1 e Inc.
2°, 83, 247 y 253 Código Procesal Penal para determinar si la acción penal ha sido procedente es

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