Sentencia Nº 52-3CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 27-08-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva recurrida.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentencia52-3CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
52-3CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas quince minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil
diecinueve.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado L..H..
.
A..P.A., mayor de edad, A.ado y de este domicilio, en calidad de
apoderado general judicial con facultades especiales dela demandadasociedad TELEMÓVIL EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
TELEMÓVIL EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,contra lasentencia definitiva pronunciada por el
señor J. Tercero de lo Civil y Mercantil Uno de este distrito judicial, a las ocho horas del día
once de julio del año dos mil diecinueve, en el Proceso Ejecutivo Civil promovido por el
Licenciado F..E..H..L., mayor de edad,
A.ado y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en calidad de
Agente Auxiliar del señor F. General de la República, en representación de los intereses del
Estado de El Salvador, contrala sociedad TELEMÓVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEMÓVIL EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., de este domicilio, tramitado bajo las referencias00723-19-CVPE-
3CM1/ (28-EC-19-3CM1).
El fallo de la sentencia definitiva recurrida EXPRESA: “”””””””I) DESESTÍMASE los
motivos de improponibilidad que fueron alegados por la parte demandada en los argumentos ya
emitidos por este juzgador; II) DESESTÍMASE el motivo de oposición alegado en base al
artículo cuatrocientos sesenta y cuatro numeral tercero del Código Procesal Civil y M.;
III) ESTÍMASE la pretensión entablada por el Estado de El Salvador a través de la Fiscalía
General de la República, en contra de la sociedad TELEMÓVIL EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEMÓVIL
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y IV) CONDÉNASE a la sociedad TELEMÓVIL EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
TELEMÓVIL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., a pagar al ESTADO DE EL SALVADOR la
cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más costas procesales que
resultaran del proceso hasta su completo pago, transe o remate.”””””””
Han intervenido en primera instancia,el Licenciado F..E..
.
H..L., mayor de edad, A.ado y del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, actuando en calidad de Agente Auxiliar del señor F.
General de la República en defensa de los intereses del Estado de El Salvador, como demandante;
y el Licenciado L.H.A.P.A., mayor de edad, A.ado y
de este domicilio, actuando en calidad de apoderado general judicial con facultades especiales de
la sociedad TELEMÓVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, como demandado.
En esta instancia han intervenido, el Licenciado L.H.A.P..
.
A., en la calidad arriba relacionada, como apelante; y la Licenciada MARÍA
DICTDULIA MALDONADO DE GARCÍA, conocida por MARÍA DICTDULIA
MALDONADO, mayor de edad, A.ado y del domicilio de la ciudad y departamento de San
M., actuando en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, en
sustitución del Licenciado F..E.H.L., como
representante de la parte apelada.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es,que se revoque
la sentencia definitiva recurrida y en su lugar se absuelva a la sociedad demandada de la
pretensión ejecutiva, pues a criterio del abogado apelante, el documento presentado como título
base de la pretensión carece de fuerza ejecutiva.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.
1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Que con fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, el Licenciado
F.E..H.L., actuando en la calidad relacionada,
presentó demanda ejecutiva civil en contra de la sociedad TELEMÓVIL EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEMÓVIL EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., en la que en lo principal EXPUSO: “”””””””””III.
ARGUMENTACIÓN DE LOS HECHOS.- 1) Es el caso Señor (a) J. (a), que el Tribunal
Sancionador de la Defensoría del Consumidor, a las ocho horas y cinco minutos del día veintidós

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