Sentencia Nº 520-2020 de Sala de lo Constitucional, 02-02-2022

Número de sentencia520-2020
Fecha02 Febrero 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
520-2020
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas y
cuarenta minutos del día dos de febrero de dos mil veintidós.
El presente hábeas corpus ha sido promovido en contra del Fiscal General de la República
y de los Jueces Cuarto y Sexto de Paz de San Salvador, por el abogado C.A..M.
.
N., a favor de los señores CETDC y OACR, procesados por los delitos de estafa agravada,
apropiación o retención indebida, falsedad material y uso y tenencia de documentos falsos.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El peticionario señala que si bien sus representados se encuentran a la orden de los
Jueces Cuarto y Sexto de Instrucción de San Salvador, cumpliendo detención provisional la
primera y con medidas alternas el segundo, es procedente declarar la nulidad absoluta de todo lo
actuado en los procesos instruidos en su contra y dejar sin efecto cualquier restricción, en virtud a
la vulneración a sus derechos de presunción de inocencia, petición y respuesta y principio de
legalidad, con incidencia en su libertad personal provocada por la fiscalía, en razón de lo
siguiente:
Refiere que los procesados fueron advertidos de estar siendo investigados en sede fiscal,
por lo que, mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2018, se solicitó a esa sede que los
intimara y se tuviera al peticionario como su defensor particular, pero lejos de recibir respuesta,
la fiscalía realizó una serie de diligencias sin citar a los imputados, ni a su persona, por lo que la
prueba producida sin su incomparecencia deviene en ilícita, generando que todos los actos
conexos dependientes de ella se vuelvan nulos, como la detención administrativa que les fue
decretada; cuestionando además, la decisión fiscal de dividir los procesos en dos respecto a la
imputada TDC, con el objeto de evitar que pudiera gozar de medidas alternas en el segundo caso,
tal como ocurrió. Por lo que solicita a esta Sala declarar la nulidad y que las cosas vuelvan al
estado anterior a la violación de sus derechos.
III. 1. La presente solicitud de hábeas corpus fue enviada a través de correo electrónico; al
respecto, esta sala ya ha reconocido reiteradamente la posibilidad de recibir peticiones por el
referido medio dada la pandemia originada por COVID-19, especialmente la forma de contagio
de dicha enfermedad y su impacto en la vida y salud de las personas auto del 11 de diciembre
de 2020, hábeas corpus 359-2020.
III. 1. Este tribunal ha establecido jurisprudencialmente como parámetros sobre la
correcta configuración de la pretensión en materia de hábeas corpus: los sujetos, el acto
reclamado y la vulneración constitucional generada por este; de manera que, la concreción en el
planteamiento, bajo la expresión clara y precisa de esos requerimientos, es indispensable en este
tipo de proceso constitucional para definir la tramitación o no de la propuesta del solicitante
improcedencia de 16 de junio de 2010, hábeas corpus 104-2010.
Además, se ha reiterado que la mera ausencia de defensor en las diligencias iniciales de
investigación no constituye por sí una vulneración constitucional, pues es necesaria la producción
de un agravio en la esfera jurídica del beneficiado. Asimismo, se ha sostenido que la presencia de
abogado en las tales actuaciones es imprescindible cuando, entre otros, el sujeto procesado es
utilizado como medio de prueba como en la realización de un anticipo de prueba
(improcedencia de 28 de julio de 2017, hábeas corpus 191-2017).
2. El peticionario reclama sobre la posible vulneración de derechos constitucionales de los
señores CETDC y OACR, sin embargo es necesario que aclare: i) cuál o cuáles diligencias de
investigación se realizaron, en las cuales era indispensable la comparecencia de su abogado; ii)
cómo y cuáles derechos fundamentales se transgredieron a los procesados a raíz de ello; iii)
cuáles son las actuaciones u omisiones concretas que atribuye a los Jueces Cuarto y Sexto de Paz
de San Salvador y que generan vulneración constitucional a sus defendidos; iv) cuál es la
condición actual de los justiciables respecto de su libertad física; y v) en qué estado se encuentra
el proceso penal seguido en su contra.
Es así que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales aplicable al proceso de hábeas corpus, y a efecto de no limitar el acceso a
la protección constitucional aquí brindada, se estima necesario otorgar al solicitante la
oportunidad de expresar a este tribunal, de forma clara y precisa, los aspectos antes mencionados.
IV. El peticionario ha señalado medios técnicos para recibir notificaciones, por lo que la
secretaría de esta sala deberá tomarlos en cuenta, pero se autoriza para que, si es necesario, utilice
cualquier medio legal de comunicación, incluido el tablero judicial, una vez agotados los demás
procedimientos disponibles.
POR TANTO, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos
11 inciso 2° de la Constitución y 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta sala
RESUELVE:
1. P. al abogado C.A.M.N. para que, en el plazo de tres días
hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, señale: i) cuál o cuáles
diligencias de investigación se realizaron, respecto de los señores CETDC y OACR, en las cuales
era indispensable la comparecencia de su abogado; ii) cómo y cuáles derechos fundamentales se
transgredieron a los procesados a raíz de ello; iii) cuáles son las actuaciones u omisiones
concretas que atribuye a los Jueces Cuarto y Sexto de Paz de San Salvador y que generan
vulneración constitucional a sus defendidos; iv) cuál es la condición actual de los justiciables
respecto de su libertad física; y v) en qué estado se encuentra el proceso penal seguido en su
contra.
2. N..
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------A. L. J. Z.-------DUEÑAS-----------H.N.G.--------------------------------------
-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----------------
--------------R.A.G.B.---SECRETARIO INTERINO ----RUBRICADAS------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”““

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