Sentencia Nº 53-P-2017 de Corte Plena, 05-07-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha05 Julio 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia53-P-2017
53-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del cinco de
julio de dos mil dieciocho.
Recibido el escrito de folios 55, presentado por el licenciado José Ricardo Marenco
Estrada, actuando en su calidad de apoderado del señor **********, conocido por **********,
por ********** y según sentencia de folios 7, por **********, mediante el cual evacúa la
prevención que le fue formulada por esta Corte, en ocasión que presentó auto de pareatis a efecto
de que se le concediera a su poderdante permiso para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Distrito del 312th. Distrito Judicial del Condado de Harris, Estado de
Texas, Estados Unidos de América.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado:
I) no proporciona una dirección donde pueda ser emplazada y dar audiencia a la parte contraria
de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en el artículo 558
del Código Procesal Civil y Mercantil, considerando que la parte demandada deberá comparecer
al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si
estuviese autorizado para ello, artículo 131, inciso 3°, del cuerpo legal en mención; II) ha
presentado la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Distrito del
312th. Distrito Judicial del Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, sin
la correspondiente apostilla de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de
1961; III) presenta los folios del 31 al 47, sin firma y sello del notario autorizante de las
diligencias de traducción; y, IV) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para
ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado José Ricardo Marenco Estrada, como apoderado del
señor **********, conocido por ********** y **********, personería que comprueba
mediante la fotocopia certificada del testimonio de poder general judicial con cláusula especial,
presentada y agregada a folios 4, 5 y 6.
b)
PREVIÉNESE al abogado José Ricardo Marenco Estrada, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir
del siguiente de notificado este auto: I) proporcione una dirección exacta en la cual se pueda
emplazar a la señora **********, considerando que la parte demandada deberá comparecer al
proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese
autorizado para ello, artículo 131 inciso 3° del Código Procesal Civil y Mercantil; II) previo
desglose del expediente presente, I) la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Distrito del 312th. Distrito Judicial del Condado de Harris, Estado de Texas, Estados
Unidos de América, debidamente apostillada de conformidad con lo regulado en la Convención
de la Haya de 1961; y, 2) las diligencias de traducción en legal forma; y, III) especifique su
pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) mese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR