Sentencia Nº 53-P-2019 de Corte Plena, 09-05-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha09 Mayo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia53-P-2019
53-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del nueve
de mayo de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte del 416th Distrito Judicial del Condado de Collin, Estado de Texas,
Estados Unidos de América, presentada por la licenciada María Dolores Alvarenga Escobar,
actuando en calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de los señores
**********, conocida según sentencia de folios 18, como ********** y según certificación de
partida de matrimonio de folios 35, como ********** y **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que ambas partes son las solicitantes en las
presentes diligencias.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTESE la solicitud de Pareatis de fs. 1.
b) TIÉNESE por parte a la licenciada María Dolores Alvarenga Escobar, actuando en
calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de los señores ********** y
**********, personería que comprueba por medio de fotocopia certificada de testimonio de
escritura pública de poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios
6 y 7; y, fotocopia certificada de testimonio de escritura pública de poder general judicial con
cláusula especial con acta de sustitución presentado y agregado a folios 8 al 12,
respectivamente.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte del 416th Distrito Judicial del Condado de Collin, Estado de Texas, Estados Unidos de
América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y
**********; y, otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada María Dolores Alvarenga Escobar,
junto con la documentación que la acompaña.
e) TÓMESE nota de la persona, lugar y medios técnicos señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFIQUESE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR