Sentencia Nº 538-1-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 19-06-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha19 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia538-1-2015
Delito Homicidio agravado Homicidio agravado tentado
538-1-2015
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las ocho
horas del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal número 538-1-2015, en Audiencia de Vista
Pública unipersonal en formato VIRTUAL, que dio inicio y finalizo el día 12/06/2017 y que
fue presidida por el Señor Juez Interino Licenciado JOSÉ ALBERTO FRANCO
CASTILLO, se dicta la Sentencia Definitiva, según el resultado siguiente:
I. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOC. M. o J O. C. M., alias “El G. de 26 años de edad, acompañado, agricultor con
ingresos semanal de $30.00 dólares; residente en calle **********; nació en
**********/**********, hijo de [...] y [...].
Al referido imputado durante el fallo oral se CONDENO como coautor directo a la pena de
20 AÑOS por el delito calificado de manera definitiva como HOMICIDIO AGRAVADO,
según lo establecido en los arts. 33, 128 y 129 numeral 3 CP, en perjuicio de la víctima
fallecida señora RMH. M.; además se CONDENO como coautor directo a la pena 10 AÑOS
por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA según el
art.128, 129.3 y 24 CP, en perjuicio de la víctima clave “MARTE”; los cuales hacen una suma
total en concurso real a la pena principal de TREINTA AÑOS DE PRISION.
El Imputado se encuentran detenido en el Centro Penal de San Francisco Gotera desde el
día 19/06/2015 (fs. 62) y durante el fallo oral se ordenó que se mantuviera en la detención
como resultado de la pena impuesta.
II. PARTES TÉCNICAS
Han intervenido como partes en la vista pública: la Licenciada CLAUDIA SOFIA
MEMBREÑO GUEVARA, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República; y como Defensores Particulares del imputado JO C. M., los Licenciados OSCAR
ARMANDO CANTON GARCIA y JUAN ANDRES SANTAMARIA H., todos mayores
de edad, abogados de la República y de este domicilio.
CONSIDERANDO
1. HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL (fs. 287-293)
“La presente investigación se apertura mediante el acta de inspección ocular realizada en el
interior de un predio baldío contiguo a la Hacienda San Jorge, caserío de las Hamacas, Cantón
el Puente, calle principal a San Matías, Departamento de La Libertad, a las once horas con
cinco minutos del día trece de junio de dos mil quince en el cual se presenta el grupo de
investigación oculares de la División Central de Investigaciones de la Policía Nacional Civil,
conformada por el agente investigador F. D. A. y F. J. E. V., junto con los técnicos del equipo
de inspecciones oculares S. E. O., con la función de recolector, R. E. D., con la función de
Planimetrista y M. DE J. P. C., con la función de fotógrafo, por lo que, recolectaron evidencia
encontrada de la escena del hecho: EVIDENCIA UNO un casquillo de arma de fuego que en
sus base se lee trece ochenta y siete, recolectado sobre el costado izquierdo de San Matías a
Quezaltepeque; EVIDENCIA DOS, un casquillo de arma de fuego que en sus base se lee
setenta y uno ochenta y nueve recolectada sobre el suelo contigo a la orilla de la calzada,
costado izquierdo de San Matías a Quezaltepeque. EVIDENCIA TRES: Un casquillo de arma
que en sus base se lee treinta y uno sesenta y tres recolectado sobre el suelo contiguo a la orilla
de la calzada costado izquierdo de San Matías a Quezaltepeque, EVIDENCIA CUATRO: un
arma de fuego que en sus base se lee quinientos treinta y nueve ochenta y seis, recolectada
sobre el suelo contiguo a la orilla de la calzada costado izquierdo de San Matías a
Quezaltepeque, EVIDENCIA CINCO: un casquillo de arma de fuego que en sus base se lee
setenta y uno ochenta y nueve, recolectado sobre el suelo contigo a la orillas de la calzada
costado izquierdo de San Matías a Quezaltepeque , EVIDENCIA SEIS: un casquillo de arma
de fuego que en sus base se lee setenta y uno ochenta y nueve recolectado sobre el suelo
contigo a la orilla de la calzada izquierda de San Matías a Quezaltepeque, EVIDENCIA
SIETE: un casquillo de arma de fuego que en sus base se lee PSD noventa y cinco recolectado
sobre el suelo contiguo a la orilla de la calzada costado izquierdo de San Matías a
Quezaltepeque. EVIDENCIA OCHO: un casquillo de arma de fuego que en su base se lee
PSD noventa y cinco recolectada sobre el suelo contiguo al costado izquierdo de San Matías a
Quezaltepeque. EVIDENCIA NUEVE, dos casquillos de arma de fuego que en su base se lee
LC ochenta y cinco y el segundo RWC recolectados sobre el suelo al costado izquierdo de
San Matías a Quezaltepeque. EVIDENCIA DIEZ, un casquillo de arma de fuego que en su
base se lee LC ochenta y cuatro recolectado sobre el suelo contiguo al cerco en el interior del
predio baldío costado izquierdo de San Matías a Quezaltepeque. EVIDENCIA ONCE, dos
casquillos de arma de fuego que en sus base se lee LC ochenta y tres y el segundo LC ochenta
y seis, recolectado sobre el suelo contiguo al cerco de predio baldío, al costado izquierdo de
San Matías a Quezaltepeque. EVIDENCIA DOCE, un casquillo de arma de fuego que en su
base se lee noventa y tres ochenta y seis, recolectados en el suelo contiguo al cerco en el
interior del predio baldío costado izquierdo de San Matías a Quezaltepeque. EVIDENCIA
TRECE, un casquillo de arma de fuego que en su base se lee noventa y tres ochenta y seis,
recolectado sobre el suelo contiguo al cerco en el interior del predio baldío costado izquierdo
de San Matías a Quezaltepeque, todas las evidencias fueron fijadas mediante fotografías y
planimetría.
A consecuencia de dichos hechos se activa el aparato investigativo en donde se encontró un
testigo quien ha colaborado con la presente investigación y es presencial de los hechos, a
quien se le ha brindado régimen de protección, ya que de esta manera ha colaborado, por el
riesgo que corre al colaborar en el esclarecimiento del mismo y con delitos como el presente, a
dicho testigo se le ha denominado como clave LEÓN: Que el día trece de junio el testigo se
encontraba trabajando en unos Cañales de la Cooperativa Bolivia cuando escucho una
balacera, de la cual el testigo no puede decir cuántos disparos fueron, estableciendo que se
oyeron como ráfagas de disparos, que provenían de un terreno donde haya una plantación de
árboles de teca, lo que le llamo la atención y detuvo el trabajo y se quedó viendo el lugar
donde se escuchó la detonaciones y es así que de pronto vio a CUATRO SUJETOS que
corrían del lugar donde se habían escuchado los disparos, iban con rumbo hacia un caserío de
nombre La Esperanza, los cuatro sujetos que observo iban como en fila, los primero dos no los
pudo ver bien, ya que al ver a los sujetos trato de cubrirse y los canales lo cubrían ya eran algo
pequeño y no les observo si llevaban armas en la manos, pero si vi como si llevaban algo en la
manos y a los otros si lo pudo ver bien y los conoció a ambos LLEVABAN UNA ARMA
LARGA EN SUS MANOS NO SABE QUÉ TIPO, porque, no sabe de armas, uno de ellos le
dicen el G., de nombre O., al cual individualizo como JO C. M. y es QUIEN LLEVABA UN
ARMA LARGA, este sujeto llevaba la camisa en la mano izquierda y en la derecha llevaba el
arma, el cuarto sujeto lo conoce con el alias de “C. H.”, quien no se ha logrado individualizar
y lleva una camiseta negra no se logró fijar en el pantalón pero si llevaba también una arma

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