Sentencia Nº 54-CAF-2018 de Sala de lo Civil, 12-03-2018

Sentido del falloImprocedencia
MateriaFAMILIA
EmisorSala de lo Civil
Fecha12 Marzo 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia54-CAF-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR
54-CAF-2018
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE S UPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas once minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la licenciada MARIELA
GUADALUPE ÁLVAREZ MEJÍA, como Apoderada Judicial del señor **********,
impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, con
sede en San Salvador, a las diez horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil
diecisiete, emitida dentro del Proceso de Alimentos, de Vivienda Familiar y Solicitud de Medidas
Cautelares, iniciado por el licenciado MARCO ANTONIO GUEVARA ARÉVALO, como
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora **********, actuando como
madre y representante legal del joven **********, en contra de la sucesión del señor
**********, conformada por los señores **********, **********, ********** y **********,
conocida por **********, y **********.
La parte demandante ha comparecido en primera instancia, representada por medio del
licenciado MARCO ANTONIO GUEVARA ARÉVALO, quien fue sustituido por la licenciada
XIOMARA JUANA GUEVARA ZELAYA. Todos los demandados, en principio han sido
representados en ambas instancias por el licenciado NESTOR OSWALDO PINEDA
MENÉNDEZ; posteriormente uno de ellos, el señor OSCAR RODRÍGUEZ CHÁVEZ, fue
representado en ambas instancias y en casación por la abogada MARIELA GUADALUPE
ÁLVAREZ MEJÍA.
El Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador, a las catorce horas veintidós minutos del
veintidós de junio de dos mil quince, en lo medular, declaró la caducidad de la instancia del
Proceso de Establecimiento Judicial de Cuota Alimenticia, iniciado por la señora **********, en
representación de su hijo **********, en contra de la sucesión del señor **********,
compuesta por los señores **********, **********, ********** y **********, conocida por
**********, y **********.
Inconforme con lo resuelto en primera instancia, el abogado MARCO ANTONIO
GUEVARA ARÉVALO, actuando en nombre y representación del joven **********,
representado por su madre **********, interpuso recurso de revocatoria con apelación
subsidiaria.
La Cámara de Familia de la Sección del Centro, con sede en San Salvador, a las diez
horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete, revocó la resolución
impugnada que declaró la caducidad de la instancia en el Proceso de Establecimiento Judicial de
Cuota de Alimentos, iniciado por la señora **********, actuando como madre y representante
legal de **********, en contra de la sucesión del señor ********** compuesta por los señores
**********, **********, ********** y **********, por falta de impulso necesario para su
prosecución, por no estar apegada a derecho, en consecuencia ordenó que se continúe el proceso.
Respecto al análisis inicial del recurso, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
Esta Sala advierte, que la impugnación de mérito, recae sobre la revocatoria de la
resolución que declaró la caducidad de la instancia, en el Proceso de Establecimiento Judicial de
Cuota Alimenticia.
De la lectura de la parte resolutiva de la interlocutoria recurrida, es evidente que el fondo
del asunto no ha sido resuelto, y no le ha puesto fin al proceso, sino por el contrario lo impulsa,
debido a que ordena al Juez A quo continuar con el juicio.
En tal virtud, de conformidad al art. 1 de la Ley de Casación, que determina que este
recurso extraordinario tendrá lugar contra las sentencias definitivas y las interlocutorias que
pongan término al juicio haciendo imposible su continuación, el recurso presentado es
improcedente, y así se declarará.
Aunado a lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en el art. 5 de la citada ley, en los
procesos de alimentos, cabe el recurso de casación, cuando estos han sido negados, lo cual no ha
ocurrido en el caso que nos ocupa, siendo a su vez improcedente el recurso; criterio que es
también respaldado por la Ley Procesal de Familia, en el art. 83 al establecer que los
pronunciamientos en los procesos de alimentos sólo quedan ejecutoriados en sentido formal, es
decir, que no causan autoridad de cosa juzgada material, en razón que el asunto que tratan es
susceptible de volverse a discutir en juicios posteriores.
En definitiva, por las razones expuestas y los arts. 1, 5, 13 y 23 de la Ley de Casación y
83 de la Ley Procesal de Familia, esta Sala RESUELVE: A) Declárase improcedente el recurso
de casación interpuesto por la licenciada MARIELA GUADALUPE ÁLVAREZ MEJÍA, como
Apoderada Judicial del señor **********. B) Condénase en costas a la Abogada firmante, y al
recurrente en los daños y perjuicios a que hubiere lugar; C) Devuélvanse los autos al Tribunal de
origen, con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-
M. REGALADO -----O. BONILLA. F.------ A. L. JEREZ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ----- KRISSIA REYES ----- SRIA. INTA.-----
RUBRICADAS.

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