Sentencia Nº 54-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia54-P-2022
EmisorCorte Plena
54-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintisiete minutos del
dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte del Distrito de Columbia, Relaciones Domésticas, Tribunal de Familia,
Estados Unidos de América, suscrita por el licenciado O.A.R.F., actuando
en su calidad de apoderado general judicial de los señores **********, conocido según la
referida sentencia por *********** y ***********, conocida por ************ y según la
referida sentencia por **********.
Luego de analizado el expediente, se advierte que el profesional del derecho relacionado,
ha obviado manifestarse en la solicitud respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en
la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo
matrimonial de sus mandantes, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556
del Código Procesal Civil y M.; y, ha presentado la traducción de las apostillas que se
encuentra a folios 28 y 30, pero estas no corresponden a las que se encuentran en el idioma inglés
agregadas a folios 14 y 16.
Asimismo, se advierte, que el mencionado profesional, dirige su petición a los Magistrados
de la Sala de lo Civil, de conformidad con el Art. 557 del Código Procesal Civil y M., sin
embargo, el mencionado artículo fue declarado inconstitucional, el nueve de mayo de dos mil
dieciséis, por lo que la petición debe dirigirse a la Corte Suprema de Justicia, ya que tiene la
competencia de conformidad a lo establecido en los artículos 558 del cuerpo legal antes
mencionado y del 182 numeral 4° de la Constitución de la República de El Salvador.
Por tanto, esta Corte con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo
que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución
de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 278, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y
M., RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado O..A..R..F., como
apoderado de los señores ********** y ***********, personería que comprueba mediante el
testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 5, 6 y
7.
b) PREVIÉNESE al licenciado O..A.R..F., so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de sus mandantes, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)
previo desglose presente la traducción correspondiente; y, III) aclare conceptos en cuanto a la
petición con base a la normativa vigente.
b) T. nota de la dirección, medios técnico y electrónico señalados para recibir
actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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