Sentencia Nº 543-2014 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 30-06-2017

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
Fecha30 Junio 2017
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia543-2014
543-2014
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas dieciocho minutos del treinta de junio de dos mil
diecisiete.
El presente proceso ha sido promovido por el señor Gabriel Alberto G. C., contra el Jefe
del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, por la supuesta ilegalidad de la resolución emitida a las once horas cuarenta minutos del
día dieciocho de julio de dos mil catorce, mediante la cual se denegó la solicitud de acreditación
como perito especializado en prevención de riesgos ocupacionales.
Han intervenido en el proceso: el señor Gabriel Alberto G. C., en calidad personal, como
parte actora; el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, como parte demandada; y, la licenciada Elisa Edith Acevedo
Aparicio, en carácter de agente auxiliar y delegada del Fiscal General de la República.
LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I.
El veintisiete de febrero de dos mil catorce, el señor Gabriel Alberto G. C. solicitó ante
el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, se le acreditara como perito especializado en prevención de riesgos
ocupacionales.
El diecinueve de marzo de dos mil catorce, la autoridad demandada previno al señor G. C.
que presentara documentación que evidenciara la experiencia mínima requerida en los aspectos
técnicos que pretendía atender.
Así, el día nueve de abril de dos mil catorce, el demandante presentó un escrito mediante
el cual pretendió subsanar la prevención realizada por la autoridad demandada. Sin embargo, el
dieciocho de julio de dos mil catorce la autoridad demandada denegó la acreditación solicitada.
II.
El señor Gabriel Alberto G. C. estima que el acto administrativo impugnado vulnera
sus derechos de libre contratación y trabajo, y los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Asimismo, considera que se han transgredido los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento para la
Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en
Prevención de Riesgos Ocupacionales, por los siguientes motivos.
El demandante afirma que el acto administrativo impugnado fue denegado en virtud de no
haber acreditado —según el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social— la experiencia mínima de cuatro años en los aspectos
técnicos que pretendía atender; sin embargo, ninguno de los artículos antes relacionados
menciona un tipo específico de experiencia, ya sea académica, jurídico-administrativa o laboral
práctica.
El demandante sostiene que según el artículo 16 del Reglamento para la Acreditación,
Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de
Riesgos Ocupacionales, la autoridad demandada solo pudo haber catalogado la documentación
como falsa o insuficiente por omisión de datos relevantes para la referida acreditación, situación
que no se configuró en el presente caso.
Concretamente, el demandante considera que la autoridad demandada ha violentado los
derechos y principios anteriormente relacionados “(...) al realizar una interpretación extensiva
de la legislación, cuando en ninguna parte de los artículos (...) específica que el solicitante, deba
tener algún tipo específico de experiencia (...)” (folio 11 frente).
III. Por medio del auto de las ocho horas del catorce de octubre de dos mil quince (folio
15), se admitió la demanda, se tuvo por parte al señor Gabriel Alberto G. C., en carácter personal.
Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa —en adelante LJCA—, se requirió un informe a la autoridad demandada sobre la
existencia del acto administrativo que le atribuía.
En el primer informe, la autoridad demandada confirmó la existencia del acto
administrativo impugnado.
Posteriormente, por medio del auto de las ocho horas veintitrés minutos del catorce de
diciembre de dos mil quince (folio 22), se tuvo por parte a la Jefa Ad-Honorem del Departamento
de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se requirió de
la misma un nuevo informe, de conformidad con el artículo 24 de la LJCA, en el que expusiera
las razones que justificaran la legalidad del acto administrativo impugnado, y se ordenó notificar
la existencia de este proceso al Fiscal General de la República.
Al rendir el segundo informe requerido, la autoridad demandada manifestó, en síntesis,
que de conformidad con la documentación presentada por el demandante, junto a su solicitud de
acreditación de perito en áreas especializadas en la disciplina de seguridad ocupacional, constató
que éste último no presentó la documentación pertinente mediante la cual comprobara la
experiencia técnica requerida, de al menos cuatro años, en los aspectos técnicos que pretende
atender.
En virtud de lo anterior, la autoridad demandada manifiesta que otorgó la oportunidad al
demandante para que subsanara tal observación. Sin embargo, éste se abstuvo de presentar la
documentación que comprobara tal requisito y se limitó a afirmar que la experiencia requerida
había sido comprobada con lo manifestado en su curriculum vitae y la documentación anexada a
su solicitud.
Por tal razón, el día dieciocho de julio de dos mil catorce, la parte demandada afirma que
emitió la resolución mediante la cual denegó al señor Gabriel Alberto G. C. la acreditación de
perito en áreas especializadas.
IV.
Por medio del auto de las trece horas cincuenta y dos minutos del quince de abril de
dos mil dieciséis (folio 34), el proceso se abrió a prueba por el plazo establecido en el artículo 26
de la LJCA. Además, se dio intervención a la licenciada Elisa Edith Acevedo Aparicio, en
carácter de agente auxiliar y como delegada del Fiscal General de la República.
En esta etapa, la parte actora, por medio de escrito de folios 40 y 41, ofreció la prueba
documental que corre agregada a folios 42 al 56.
Por su parte, la autoridad demandada, por medio de escrito de folios 38 y 39, ofreció
como prueba el expediente administrativo del caso.
Posteriormente, se corrieron los traslados que ordena el artículo 28 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La parte actora no hizo uso de su derecho de presentar alegatos.
La autoridad demandada reiteró los argumentos vertidos en su informe justificativo de
legalidad de la actuación impugnada.
La representación fiscal señaló que la resolución emitida por el Departamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante la cual
denegó al demandante su solicitud de acreditación como perito en áreas especializadas en la
disciplina de seguridad ocupacional «(...) es legal por no cumplir con los requisitos establecidos
en el Artículo 8 numeral 3 del Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de
Peritos en Áreas Especializadas (...)» (folio 68 vuelto).
V.
Expuestas las posiciones jurídicas de las partes y de la representación fiscal, esta Sala
emitirá el pronunciamiento respectivo sobre el fondo de la controversia.
A. El señor Gabriel Alberto G. C. estima que el acto administrativo impugnado vulnera
sus derechos de libre contratación y trabajo, y los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Asimismo, considera que se han transgredido los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento para la
Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en
Prevención de Riesgos Ocupacionales, por los siguientes motivos.
El demandante afirma que el acto administrativo impugnado fue denegado en virtud de no
haber acreditado —según el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social— la experiencia mínima de cuatro años en los aspectos
técnicos que pretendía atender, sin embargo, ninguno de los artículos antes relacionados
menciona un tipo específico de experiencia, ya sea académica, jurídico-administrativa o laboral
práctica.
El demandante sostiene que según el artículo 16 del Reglamento para la Acreditación,
Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de
Riesgos Ocupacionales, la autoridad demandada solo pudo haber catalogado la documentación
como falsa o insuficiente por omisión de datos relevantes para la referida acreditación, situación
que no se configuró en el presente caso.
Concretamente, el demandante considera que la autoridad demandada ha violentado los
derechos y principios anteriormente relacionados “(...) al realizar una interpretación extensiva
de la legislación, cuando en ninguna parte de los artículos (...) específica que el solicitante deba
tener algún tipo específico de experiencia (...)” (folio 11 frente).
B.
Sobre los vicios de ilegalidad alegados, la autoridad demandada manifestó, en síntesis,
que de conformidad con la documentación presentada por el demandante, junto a su solicitud de
acreditación 'de perito en áreas especializadas en la disciplina de seguridad ocupacional, constató
que este último no presentó la documentación pertinente mediante la cual comprobara la
experiencia técnica requerida, de al menos cuatro años, en los aspectos técnicos que pretende
atender.
En virtud de lo anterior, la autoridad demandada afirmó que otorgó la oportunidad al
demandante para que subsanara tal observación. Sin embargo, éste se abstuvo de presentar la
documentación que comprobara tal requisito y se limitó a afirmar que la experiencia requerida
había sido comprobada con lo manifestado en su curriculum vitae y la documentación anexada a
su solicitud.
Por tal razón, el día dieciocho de julio de dos mil catorce, la parte demandada afirma que
emitió la resolución mediante la cual denegó al señor Gabriel Alberto G. C. la acreditación de
perito en áreas especializadas.
C.
Precisado lo anterior, esta Sala hace las siguientes consideraciones.
1. Conforme con el artículo. 69 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los
Lugares de Trabajo «La acreditación de los peritos y de las empresas asesoras en prevención de
riesgos ocupacionales la otorgará el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene
Ocupacional. Los requisitos que deberá llenar la solicitud así como la documentación que debe
anexarse a la misma, serán objeto de un reglamento especial. En caso que la solicitud o la
documentación resulten incompletas, se prevendrá al interesado para que la corrija o complete,
según el caso, en el plazo que le señale el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene
Ocupacional, el cual no podrá exceder de diez días».
Por su parte, el artículo 70 del mismo cuerpo normativo instituye los requisitos a cumplir
para ser acreditado como perito en prevención de riesgos ocupacionales:
“Cuando por especialización de la labor, con el objeto de prevenir los riesgos y
accidentes de trabajo, las empresas necesiten peritos expertos en la materia, éstos deberán ser
acreditados por la Dirección General de Previsión Social, a través del Departamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional. Para ser autorizados dichos peritos deberán contar con título
universitario en la materia respectiva y poseer experiencia de al menos cuatro años en los
aspectos técnicos que atienden. Tal acreditación deberá renovarse cada dos años, previa
evaluación de su desempeño y verificación del cumplimiento de los requisitos legales” (el
subrayado es propio).
Correlativamente, el artículo 8 del Reglamento para la Acreditación, Registro y
Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos
Ocupacionales, prescribe «Para desempeñar las funciones de perito en áreas especializadas, será
preciso contar de conformidad al Art. 70 de la Ley, con un título universitario en la materia
respectiva y poseer experiencia de al menos cuatro años en los aspectos técnicos que atienden.
Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser salvadoreño o Residente; 2. Ser
mayor de edad; 3. Comprobar los conocimientos requeridos, con el título universitario
respectivo, cuyos estudios directos y suficientemente se relacionen con la materia y, además,
comprobantes de práctica en la experiencia que solita acreditación; 4. Aprobar el examen
teórico práctico respectivo elaborado por la Dirección General de Previsión Social en la
experiencia de que se trate».
De las disposiciones normativas relacionadas se advierte que el Jefe del Departamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es la autoridad
competente para otorgar la acreditación como perito en prevención de riesgos ocupacionales.
Tal autoridad, dentro del procedimiento que señala el capítulo III del Reglamento para la
Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en
Prevención de Riesgos Ocupacionales, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el ordenamiento jurídico aplicable y resuelve lo pertinente —autorizando la solicitud o
negándola—.
En el presente caso, el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social denegó al señor Gabriel Alberto G. C. su solicitud de
acreditación como perito en áreas especializadas, aduciendo falta de requisitos. Específicamente,
la autoridad demandada denegó la solicitud en virtud de que el señor G. C. no acreditó
suficientemente la experiencia mínima en el área especializada en la que pretendía acreditarse —
cuatro años—.
2. Ahora, corresponde a este Tribunal determinar si con la documentación presentada en
sede administrativa y con la prueba vertida en esta sede judicial, el actor comprobó
fehacientemente la experiencia técnica mínima requerida para que se le acreditara como perito
especializado en prevención de riesgos ocupacionales.
Al respecto, del expediente administrativo del caso se advierte lo siguiente.
i. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, el señor Gabriel Alberto G. C. presentó un
escrito ante el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, mediante el cual solicitó que se le acreditará como perito en área
especializada, anexando a su solicitud la siguiente documentación: -Fotocopia certificada por
notario del diploma que confiere el título de licenciado en ciencias jurídicas a Gabriel Alberto G.
C.; - Fotocopia certificada por notario del certificado de registro y autentica extendido por la
Dirección Nacional de Educación Superior del Ministerio de Educación, en el cual consta el
registro del título antes detallado; - Fotocopia simple de documento único de identidad y tarjeta
de identificación. tributaria; - Fotocopia certificada por notario de tarjeta de afiliación del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social; - Documento privado mediante el cual el señor Gabriel
Alberto G. C. detalla metas, plan de trabajo bianual, medios de monitoreo, ámbito territorial,
actividad económica y compromisos; - Documento privado mediante el cual el señor Gabriel
Alberto G. C., describe ámbito territorial y actividad económica, compromisos, medios
instrumentales, equipos y aparatos; -Declaración jurada para la acreditación como perito
especializado; - Declaración jurada de información fidedigna; - Curriculum Vitae; - Fotocopia
certificada por notario de título de Master en Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en
Minería, Energía, Obras Subterráneas e Industrias afines, extendido por el rector de la
Universidad Politécnica de Madrid; - Fotocopia certificada por notario de diploma “This is to
certify that on: august 30, 2007 Gabriel G. C. has diligently and with merit completed training in:
OSHA 10-Hour General Industry Safety and Health Course”, extendido por OSHA Ubited States
Departament of Labor Occupational Safety Health Administration; - Fotocopia certificada por
notario de documento que certifica que Gabriel G. ha participado en el “Curso de Normas
Internacionales del Trabajo Relativas a Jornada de Trabajo, Salario, Seguridad Social y Trabajo
Seguro” extendido por la Oficina Internacional del Trabajo; - Fotocopia certificada por notario de
diploma extendido a Gabriel Alberto G. C. por la participación en el curso taller “Calibración y
Uso de Equipos para Mediciones de Agentes Ambientales Físicos” extendido por
FUNDACERSSO; - Fotocopia certificada por notario de diploma otorgado a Gabriel Alberto G.
C. por su participación en el curso “Salud y Seguridad en la Industria de la Construcción”
extendido por la Asociación Salvadoreña de Ingenieros y Arquitectos; - Fotocopia certificada por
notario de diploma extendido a Gabriel Alberto G. C., por haber participado como conferencista
en el Primer Postgrado en Prevención de Riesgos Laborales con el tema “Legislación Nacional e
Internacional en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional”; - Fotocopia certificada por notario
de diploma de reconocimiento extendido por la Universidad Francisco Gavidia a Gabriel G. C.,
por haber participado como panelista en la mesa redonda sobre “La Realidad Salvadorela en
Materia de la Legislación Laboral: Seguridad y Salud Ocupacional”; - Fotocopia certificada por
notario de diploma de agradecimiento extendido por Centro Cultural La Fragua a Gabriel G. por
su participación como conferencista magistral del PCT 1-2012 con el tema “Legislación Laboral
y Seguridad Industrial”; y, - Fotocopia certificada por notario de diploma de agradecimiento
extendido por Centro Cultural La Fragua a Gabriel G. por su participación como conferencista de
la Lección Inaugural del PCT II-2011 con el tema “Principios de Legislación Profesional y
Seguridad Industrial” (folios 1 al 25 del expediente administrativo).
ii.
Por resolución de las nueve horas diez minutos del diecinueve de marzo de dos mil
catorce, el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, con base a lo establecido en los 69 inciso 2° de la Ley. General de Prevención
de Riesgos en los Lugares de Trabajo, 13,14, 15 y 16 del Reglamento para la Acreditación,
Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de
Riesgos Ocupacionales, previno al licenciado Gabriel Alberto G. C. para que en un plazo de diez
días hábiles contados a , partir del día siguiente al de la notificación de la referida resolución (i)
presentara documentación que evidenciara la experiencia mínima de cuatro años en los aspectos
técnicos que pretendía atender, y (ii) presentara las declaraciones juradas en legal forma (folio 26
del expediente administrativo).
iii.
El nueve de abril de dos mil catorce, el señor Gabriel Alberto G. C. presentó un
escrito mediante el cual pretendía subsanar las observaciones realizadas por la autoridad
demandada, manifestando que «(...) tal y como lo [comprobó] con [su] curriculum vitae, desde el
año dos mil siete hasta el año dos mil diez fungió como Secretario de Actuaciones de la
Dirección General de Previsión Social, lo cual corresponde a un período de tres años (...)
además fue en esa época en la cual [desarrolló] la Maestría en Prevención de Riesgos (...) lo cual
deja constancia que puede [desempeñarse] como Perito en las áreas señaladas en [la] solicitud
de acreditación (...) En relación a la segunda prevención (...) procederé a corregir las
deficiencias señaladas (...)» (folio 27 del expediente administrativo).
iv. Así, el dieciocho de julio de dos mil catorce, el Jefe del. Departamento de Seguridad e
Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió la resolución mediante
la cual denegó la solicitud de acreditación como perito especializado en prevención de riesgos
ocupacionales, presentada por el licenciado Gabriel Alberto G. C., en virtud de considerar que
dicho profesional no poseía experiencia laboral práctica en las áreas en las que solicitaba su
acreditación. Consecuentemente, la autoridad demandada verificó que el solicitante no cumplió
con los requisitos establecidos en los artículos 70 de la Ley General de Prevención de Riesgos en
los Lugares de Trabajo y 8 del Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de
Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales
3.
De lo acaecido en sede administrativa y verificada que ha sido por esta Sala la
documentación que acompañó la solicitud del demandante, se colige que éste no presentó ningún
tipo de prueba pertinente que condujera a la certeza jurídica de que en efecto poseía la
experiencia mínima técnica requerida respecto de la actividad especializada en la que pretendía
acreditarse como perito.
4.
Ahora bien, el demandante argumenta que en la normativa aplicable al presente caso
no existe una característica, especificación o detalle especial que determine el tipo de experiencia
que se debe de poseer para la autorización como perito especializado. El demandante afirma que
la autoridad demandada ha realizado una interpretación extensiva de la norma al determinar, que
la experiencia requerida en el referido reglamento, se circunscribe a la práctica.
Respecto de tal afirmación, es preciso acotar que el término experiencia se refiere a la
“Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo” [Real
Academia Española (2014). Diccionario de la lengua española (23.a ed.). Consultado en
http://dle.rae.es/?id=DgIqVCc]. En otras palabras, al “Conocimiento, enseñanza, advertimiento
que se logra con la práctica (...)” (CABANELLAS. GUILLERMO. “Diccionario Enciclopédico
de Derecho Usual”. Tomo III. Editorial Heliasta S. R.L. 28' Edición. Argentina. 2003. Pág. 638).
Consecuentemente, la percepción lógica y ordinaria de dicho término, así asumido por el
legislador, implica el conocimiento o habilidad adquirida sobre algo, después de haberlo
realizado una o más veces.
Es por esta misma razón que los artículos 70 de la Ley General de Prevención de Riesgos
en los Lugares de Trabajo y 8 del Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de
Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales,
regulan de manera separada, como requisitos para desempeñar las funciones de perito en áreas
especializadas, por una parte (i) contar con un título universitario en la materia y, por otra (ii)
poseer experiencia de al menos cuatro años en los aspectos técnicos. En este orden de ideas, el
último requisito relacionado no alude al simple conocimiento teórico sino a la praxis.
En el presente caso, el demandante ha comprobado con la documentación presentada en
sede administrativa que cuenta con un título universitario, el cual lo acredita como licenciado en
ciencias jurídicas, asimismo, ha comprobado que este conocimiento se ha especializado a nivel
teórico con la acreditación obtenida como master en prevención de riesgos laborales y seguridad
en minería, energía, obras subterráneas e industrias afines, y demás diplomas adjuntos. Sin
embargo, el demandante no acreditó en sede administrativa ni ante esta Sala con medio de prueba
alguno que efectivamente posee la experiencia práctica mínima requerida en los asuntos técnicos
que pretende atender; es decir, no ha podido comprobar que los conocimientos que posee han
sido puestos en práctica.
En este punto, esta Sala considera necesario precisar que la parte actora requería la
autorización como perito especializado en las áreas de seguridad ocupacional relativas a
instalaciones eléctricas, protección contra incendios, seguridad estructural y programas de
gestión en seguridad y salud ocupacional (folio 3 frente). Como se advierte, el demandante
pretendía una acreditación estrictamente técnica, misma que, por su naturaleza, exige la praxis de
un conjunto de conocimientos especializados —y no su mera teorización—. Además, dicha
práctica debe constar por un período adecuado —cuatro años— que permita prever la suficiencia
del solicitante en la aplicación del conocimiento en la realidad objetiva.
Así, la, acreditación de estos antecedentes asegura que el sujeto que ha de fungir como
perito especializado efectivamente desarrollará su cometido con la suficiencia que demanda la,
materia respectiva.
Ahora, debe puntualizarse que el cargo desempeñado por el actor como secretario de
actuaciones en la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social (del año dos mil siete al dos mil diez) y, por otra parte, su título académico de Master en
Prevención de Riesgos Laborales, no son condiciones de las cuales —per se— se concluya
irrefutablemente la práctica suficiente para desempeñar el rol de perito especializado en
prevención de riesgos ocupacionales, máxime, cuando la autorización solicitada habilitaría para
operar en las áreas especiales de instalaciones eléctricas, protección contra incendios, seguridad
estructural y programas de gestión en seguridad y salud ocupacional.
A partir de lo expuesto en los apartados precedentes, este Tribunal advierte que el
demandante, de acuerdo a sus proposiciones fácticas, carece de los requisitos legales exigidos
para desempeñar la función cuya autorización pretendía.
De lo anterior es concluyente que en el presente caso no existe vulneración a los derechos
de libre contratación y trabajo, ni a los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni
transgresión a los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento para la Acreditación, Registro y
Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos
Ocupacionales.
VI. Por tanto, con base en las razones expuestas, disposiciones normativas citadas y los
artículos 216, 217 y 218 del Código Procesal Civil y Mercantil, 31, 32, 33 y 53 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, a nombre de la República esta Sala FALLA:
1. Declarar que no existen los vicios de ilegalidad invocados por el señor Gabriel Alberto
G. C., en carácter personal, en el acto administrativo de las once horas cuarenta minutos del día
dieciocho de julio de dos mil catorce, mediante el cual el Jefe del Departamento de Seguridad e
Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social denegó la solicitud de
acreditación como perito especializado en prevención de riesgos ocupacionales.
2. Condenar en costas a la parte actora conforme al derecho común.
3. En el acto de notificación, entregar certificación de esta sentencia a la autoridad
demandada y a la representación fiscal.
4. Devolver el expediente administrativo a su oficina de origen.
NOTIFÍQUESE.
DAFNE S.-----------DUEÑAS------------P. VELASQUEZ C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------
PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE
LA SUSCRIBEN.-------M. B. A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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