Sentencia Nº 549Z-4F3-17 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 22-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha22 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia549Z-4F3-17
Delito Posesión y tenencia
549Z-4F3-17
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las doce
horas y treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal con número de entrada 549Z-4F3-17, seguida en
contra del acusado JESM, de dieciocho años de edad, soltero, sin oficio, originario de
**********, con residencia en **********, hijo de ********** y de ********** (ya
fallecido), a quien se le atribuye el delito de POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado
en el artículo 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de Actividades Relativas a las Drogas (en adelante
L.R.A.R.D.), en perjuicio de la Salud Pública.
De conformidad al artículo 53 Inc. último del Código Procesal Penal (Pr.Pn.), la vista pública fue
presidida por la señora Jueza Rosa Delmy Hernández Avalos, que dio inicio a las doce horas y
cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, culminando a las
trece horas y cinco minutos del mismo día. Intervinieron como partes técnicas: en calidad de
Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, la Licenciada Yessika Elizabeth S de
Alvarado y como Defensor Público del acusado, el Licenciado Higinio Alfredo Alas Tobar.
Se hace constar que en la vista pública al acusado se le hizo saber y explicó sus derechos
conforme lo establece el artículo 12 Cn., 10, 81 y 82 Pr. Pn., expresando que haciendo uso del
derecho a la defensa material rendiría su declaración en su momento oportuno.
CONSIDERANDOS:
I. ANTECEDENTES
La vista pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma se
observaron las prescripciones y términos de ley.
La suscrita Jueza resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración, conforme al
artículo 394 Pr. Pn.
En consecuencia, siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la persecución
de oficio del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso
2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, promovida por el representante
Fiscal, de conformidad a los artículos 1933 y 4 de la Constitución de la República, 17 No 1 y
74 Pr. Pn.; y, siendo competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de
la vista pública, en cuanto a determinar la existencia del delito acusado y la participación del
encartado en el mismo, así como la responsabilidad civil derivada; todo lo cual se fundamenta en
los considerandos que en adelante se expresan.
II. HECHO ACUSADO Y SOMETIDO AL JUICIO.
El veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, la representación Fiscal, presentó ante el Juzgado
de Instrucción de San Luis Talpa, acusación formal (Fs. 58-65), contra el procesado J E S M, por
el delito calificado provisionalmente como POSESIÓN Y TENENCIA (Art. 34 Inc. 2 LRARD),
en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; celebrándose la audiencia preliminar a las once horas y
cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil diecisiete, en el que Juzgado de Instrucción
de San Luis Talpa, delimitó el hecho imputado siguiente:
“El día ocho de agosto de año dos mil diecisiete, como a eso de las nueve horas con treinta
minutos, en momentos en que el agente policial se encontraba realizando patrullaje auxiliado de
tres elementos del ejército del Destacamento militar número nueve de la ciudad de Zacatecoluca,
sobre la calle principal de la Colonia el Milagro, de la jurisdicción de Cuyultitán, departamento
de la Paz, cuando observaron a un sujeto, el cual es un reconocido pandillero del sector, quien
al notar la presencia policial y militar, intentó darse a la fuga por lo que de inmediato el suscrito
agente policial AB, les ordeno los comandos verbales de ALTO POLICÍA, a lo que dicho sujeto
atendió sin oponer resistencia, siendo el agente AB, quien le manifestó que le realizaría una
requisa personal para prevenir cualquier ilícito penal, procediendo a la misma al sujeto que
manifestó llamarse JESM, encontrándole en el interior de la bolsa delantera derecha del
pantalón que vestía en ese momento, una bolsa plástica color negro, conteniendo en su interior
diez porciones pequeñas de material vegetal cada una envuelta en recortes de bolsas plásticas
transparentes, quedándose a partir de ese momento con la custodia de lo incautado, haciéndole
saber al sujeto JESM, que desde ese momento quedaba en retención y que por presumir que lo
encontrado podría tratarse de droga MARIHUANA, sería trasladado, a la Sección
Antinarcóticos con sede en el Departamento de Investigaciones de la ciudad de Zacatecoluca, en
donde un técnico en Identificación de Drogas, mediante una prueba de campo, pudiera
determinar si lo encontrado es droga o no, donde fueron atendidos por el técnico en
identificación de drogas AOO, quien aplica un reactivo químico a la muestra de la sustancia del
material vegetal y al entrar en contacto da un resultado POSITIVO, con orientación a droga

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