Sentencia Nº 55-20-1U de Tribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 17-12-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha17 Diciembre 2020
Número de sentencia55-20-1U
Delito Violación en menor e incapaz
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
55-20-1U
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE ZACATECOLUCA, a las catorce horas con
cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.
Visto en juicio oral y público el proceso penal con número de referencia 55-20-1U, seguido en
contra del imputado, según acusación: M Á G, quien según Auto de Apertura a Juicio es de
sesenta y nueve años de edad, salvadoreño, casado con **********, empleado, con fecha de
nacimiento **********, en esta ciudad y departamento, hijo de **********, con residencia en
**********, con Documento Único de Identidad número **********
Procesado por la presunta comisión de los delitos de: VIOLACIÓN EN MENOR O
INCAPAZ, previsto y sancionado en el art. 159 CP., en perjuicio de una persona del sexo
femenino, representada por la señora **********.
La Vista Pública se desarrolló bajo la dirección del suscrito Juez, JOSÉ RODOLFO
MELÉNDEZ GONZÁLEZ, responsable de los argumentos que sustentan la presente Sentencia.
Interviniendo en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República de la
Licenciada JULIA DEL CARMEN VÁSQUEZ MENDOZA, con carnet institucional número
1078, representando los intereses del acusado como Defensora Particular, la Licenciada ERIKA
MAYENSI DERAS DOMINGUEZ, con carnet de abogado número 11036, y como
Procuradoras de Familia, las Licenciadas ROSA REGINA CAÑAS BARRERA y DAYANA
SAMADHY MORENO LÓPEZ.
I. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos sucedieron aproximadamente en marzo del dos mil diecinueve, en momentos que
la víctima **********, quien presenta un retraso mental moderado o discapacidad intelectual
moderada, se encontraba bañando con la puerta serrada [sic] del baño, pero quedando la llave
del baño afuera pegada en la chapa y que de repente el ahora imputado quien la víctima lo
identifica con el nombre de M Á, pero que su nombre completo es M [sic] Á G, abrió y entró al
baño y la toco sobándole las piernas desde el pegue hasta las rodillas, en esa ocasión solo eso
hizo y sé retiró; que esto lo hizo ya que el imputado es vecino de la víctima y que la casa de ella
con la del imputado solo la divide un muro de ladrillo de aproximadamente un metro y medio de
alto y que él para pasarse pone una escalera ya que tiene dos; como unos quince días
aproximadamente después de este hecho el ahora imputado M [sic] Á se pasó nuevamente
estando en esa ocasión la víctima también estaba sola y tenía la puerta abierta solo el balcón
cerrado, estando la víctima acostada en la cama ya que tenía calentura y tenía su periodo
mestrual y el imputado M entró y se sentó en la cama él le quitó la falda color café que tenía
puesta, el bloomer [sic] solo la dejó puesta la blusa y el andaba sin camisa solo con un short de
tela cuadriculada y se lo quitó juntamente con su calzoncillo y se colocó frente a ella en la cama
le garro los pies y se los subió a los hombros de él y penetró su pene en el ano de la víctima,
luego de unos minutos penetró la vulva de la víctima, siempre con el pene, tardando dicho acto
un aproximado de media hora, luego el imputado se bajó de la cama, se puso el short y le
manifestó a la víctima que no le fuera a contar a su mamá **********(la señora con quien la
víctima vive) "por que si le contaba lo mismo que le pasara a ella le iba a pasar a la víctima" y
luego de esa amenaza el imputado se retiró y que ya no ha vuelto a pasar nada; sigue agregando
que tiene un año aproximadamente casi de vivir con su mamá ********** en ********** que
su mamá biológica la dejó con ella hace un aproximado de un año ya que ella vive en Estados
Unidos de Norte América”.
II. CONSIDERANDOS:
a) COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este tribunal estima que es competente para conocer del proceso conforme a lo dispuesto en el
art. 57 del CPP., ¨… será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho
punible se hubiere cometido...¨, y los hechos en el presente caso sucedieron en Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, y de conformidad a los arts. 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, y el
Decreto Legislativo número 833 de fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete,
publicado en el Diario Oficial Número 229, Tomo 417 de fecha 7 de diciembre de 2017, de las
Reformas a la Ley Orgánica Judicial, se tiene competencia material y funcional para conocer del
caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal.
b) PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL
De conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 inc. 2°, 74,
294 y 297 del CPP, la acción penal fue ejercida legalmente, ya que los delitos acusados son de
Acción Pública, correspondiéndole a la Fiscalía General de la República esa potestad, tal como
ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en este proceso.
c) PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL
El art. 114 del CP., establece que toda acción delictiva crea una obligación civil y según lo
establece el art. 394 inciso 2° numeral del CPP., éste juzgador tiene la facultad de

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