Sentencia Nº 55-C-17 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 03-07-2017

Sentido del falloEsta Cámara se declara incompetente de conocer del recurso de apelación.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Fecha03 Julio 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia55-C-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA
55-C-17
CAMARA DE LO PENAL DE LA CUARTA SECCI ON DEL CENTRO: Santa Tecla, a las
ocho horas y veinte minutos del día tres de julio de dos mil diecisiete.-
REF. 55-C-17. Por recibido el día catorce de junio de dos mil diecisiete, el Oficio No.
119, firmado por el Licenciado SAMUEL ALIVEN LIZAMA, Magistrado Presidente de la
Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en esta ciudad; remitido juntamente con el
expediente bajo Ref. 5-2017-E/apelación, el cual consta de 25 folios útiles, y con el PROCESO
EJECUTIVO MERCANTIL, bajo Ref. 539-E-15, procedente del Juzgado de lo Civil de Santa
Tecla, promovido por el abogado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en su
calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, que se abrevia
“El Fondo”; en contra del señor ERNESTO ANTONIO V. O. Constando de una pieza con un
total de 95 folios útiles.
Remisión hecha a fin de que esta Cámara conozca y resuelva el recurso de apelación
interpuesto por el abogado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, como
Apoderado General Judicial con Clausula Especial del F ONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, respecto de la sentencia definitiva estimativa de las nueve horas del día ocho de
mayo de dos mil diecisiete, mediante escrito que consta agregado de fs. 3-6 del expediente de
apelación que formó la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de San Salvador.
Aclaración Necesaria: Advierte este Tribunal, que el Recurso de apelación presentado
por el abogado HERRERA CHAVARRIA, no consta agregado en el expediente de Primera
Instancia, sino que fue desglosado por la Cámara Ambiental, y fue incorporarlo en el expediente
de dicha Cámara, marcado con Ref. 5-2017-E/AP, dejando por ende el expediente principal, sin
el escrito de apelación o copia del recurso presentado.
Intervinieron en Primera Instancia el Abogado REYNALDO ALFONSO HERRERA
CHAVARRIA, de las generales y carácter indicados, y el abogado JOSE FABIO JIMENEZ
FRANCO, como Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General
de la República, en representación del señor ERNESTO ANTONIO V. O.-
A.) CONTENIDO DE LA RESOLUCION PRONUNCIADA POR LA CAMARA
AMBIENTAL.
Por resolución de las doce ho ras del día treinta de mayo de dos mil diecisiete, la

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