Sentencia Nº 55-P-2018 de Corte Plena, 31-08-2018

Sentido del falloConcédase permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha31 Agosto 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia55-P-2018
55-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diecisiete minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, entre los señores **********, conocido según sentencia de folios 9, por ********** y
**********, conocida según sentencia de folios 9, por **********, presentada por el licenciado
Jorge Alberto Carrillo Palacios, actuando en su calidad de apoderado de la señora **********.
Si bien el abogado Jorge Alberto Carrillo Palacios, solicita a este Tribunal, que se ordene
la cancelación de la partida de matrimonio y las marginaciones de las partidas de nacimiento, es
preciso aclarar que, en virtud de lo que dispone el artículo 182 atribución 4a de la Constitución de
la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde únicamente conceder
el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero, no así las diligencias
enunciadas por el citado profesional, puesto que las mismas le corresponden al Registro del
Estado Familiar, previo oficio que deberá girar el Juzgado de Familia, al cual se presente
certificación de lo actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo regulado por los
artículos 188 del Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y
de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, folios
9, la contraparte en las presentes diligencias es la parte demandante ante aquel Tribunal, de lo
cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo matrimonial.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTASE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte al abogado Jorge Alberto Carrillo Palacios, como apoderado de
la señora **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del
testimonio de poder general judicial con cláusulas especiales presentada y agregada a folios 6 y 7.
c) No ha lugar lo solicitado por el abogado Jorge Alberto Carrillo Palacios, en el
sentido que se ordene la cancelación de la partida de matrimonio y las marginaciones de las
partidas de nacimiento, por no corresponder a este Tribunal.
d) CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, concediendo
la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele
plenos efectos.
e) DEVUELVASE la ejecutoria al abogado Jorge Alberto Carrillo Palacios, junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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