Sentencia Nº 55-P-2019 de Corte Plena, 09-05-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha09 Mayo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia55-P-2019
55-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del nueve
de mayo de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Tribunal del Circuito del Condado de Washtenaw, Estado de Michigan,
Estados Unidos de América, presentada por el licenciado José Roberto Herrera Martínez,
actuando con poder general judicial con cláusula especial del señor **********, conocido según
sentencia de folios 12, como **********, y según certificación de partida de matrimonio de
folios 23, como **********, solicitando el permiso para la ejecución de dicha sentencia de
divorcio, entre su poderdante y la señora **********, conocida según sentencia de folios 12,
como **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que de la lectura de la sentencia la señora
**********, conocida según sentencia de folios 12, como **********, contraparte en las
presentes diligencias, es la parte demandante ante el referido tribunal, de lo cual se deduce la
voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTESE la solicitud de Pareatis prescIntada a folios 1.
b)
TIÉNESE por parte al licenciado José Roberto Herrera Martínez, como apoderado
general judicial con cláusula especial del señor **********, personería que comprueba con el
testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 4 y 5.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Tribunal del Circuito del Condado de Washtenaw, Estado de Michigan, Estados Unidos de
América, concediendo la disolución de vínculo matrimonial entre los señores ********** y
**********, y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado José Roberto Herrera Martínez, junto
con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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