Sentencia Nº 554-555-556-APE-19 de Cámara Especializada de lo Penal, 24-10-2019

Sentido del falloCONFIRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha24 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia554-555-556-APE-19
Delito Homicidio agravado
Tribunal de OrigenJUZGADO DE SENTENCIA ESPECIALIZADO “B” CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
554-555-5556-APE-2019
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; Santa Tecla, La Libertad, a las doce horas con
veintiséis minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio No.2315, de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, procedente
del Juzgado de Sentencia Especializado B con sede en la ciudad de San Salvador, juntamente con
el proceso penal ordinario marcado con la referencia 26-60-97-115-B-18-3, instruida en contra de
los imputados presentes:
1) RARH, (a) P*** o T***, quien es de treinta y cuatro años de edad, residente en ******** San
Martín, acompañado, jornalero, originario de Usulután, con fecha de nacimiento veintiséis de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno, hijo de ******** y ********; a quien se le atribuyen los delitos de: a)
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 129 numeral 3 del digo Penal, en perjuicio
de lactima VMBN, y b) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 129 numeral 3
del Código Penal, en perjuicio de la víctima NAC;
2) JLBM, (a) L***, quien es de treinta y un años de edad, nació el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos ochenta y seis, motorista, originario de San Salvador, residente en ********, hijo de ******** y
********, a quien se le atribuyen los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el
artículo 128 y 129 numeral 39 CP., en perjuicio de NACC.
3) WAGC, (a) BB***Y, quien es de treinta y dos años de edad, con fecha de nacimiento el veinte de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos, originario de San Pedro Perulapán, Cuscatlán, residente en
********, jurisdicción de San Martín, San Salvador, hijo de ********, con Documento Único de identidad
número ********; a quien se le atribuye los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y
sancionado en el artículo 128,129 numeral 3 CP, en perjuicio de VMBN.
Lo anterior a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos, el primero, por el
Licenciado MANUEL DE JESUS PALACIOS, en su calidad de Defensor Particular del imputado
WAGC; el segundo por el Licenciado JOSE ROLANDO APARICIO SOLORZANO, Defensor
Particular del incoado RARH; y, tercero, por la Licenciada DINORA ANTONIA
QUINTANILLA RAMOS, defensora particular de los encartados JLBM y RARH, en contra de la
Sentencia Definitiva Condenatoria pronunciada a las nueve horas del día cuatro de enero del año
dos mil diecinueve, por la Señora Jueza de Sentencia Especializado B con sede en la ciudad de
San Salvador.
Los hechos se refieren a la realización de los denominados: CASO UNO: referente al delito de
HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la vida de VMBN, ocurrido a mediados de julio de
dos mil once; CASO DOS: respecto al delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la vida de
NACC
ADMISIÓN DE LOS RECURSOS
En cuanto al análisis de admisibilidad de los recursos, vemos que los mismos han sido interpuestos
observando los parámetros o presupuestos que habilitan su admisibilidad, es decir, a la determinación
del agravio, la interposición en tiempo y forma. Así como que los mismos se hayan interpuesto por
escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia, se citen concretamente las disposiciones que
se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas, se exprese cuál es la solución que se pretende y se
indique separadamente el motivo o los motivos y el fundamento de los mismos cumpliendo así, con lo
regulado en los Arts.452, 453,459, 468, 469, 470 y 475 todos del Código Procesal Penal, por lo que
ADMITANSE los presentes recursos de apelación.
De lo anterior, es importante mencionar, a fin de evitar confusiones, que debido a que el Licenciado
José Rolando Aparicio Solórzano y la Licenciada Dinorah Antonia Quintanilla Ramos, actúan
conjuntamente, en defensa de los intereses del procesado RAPH (a) P*** o T***, el análisis del o los
defectos aparentemente alegados y contenidos en la sentencia objeto de impugnación, que afectan a su
patrocinado, serán analizados en un mismo apartado.
De igual manera es de aclarar que los supuestos defectos contenidos en la sentencia objeto de
impugnación y que correspondan con el mismo hecho ilícito de HOMICIDIO AGRAVADO en
perjuicio de la o las mismas víctimas, como lo es los planteados en los denominados caso uno, atribuido
al incoado RH, (a) P*** o T***; así como al encartado WAGC (a) BB***Y, quien a su vez, es
defendido por el Licenciado Manuel de Jesús Palacios, serán analizados en un mismo apartado, en el
caso que coincidan en el planteamiento de los mismos defectos. El mismo procedimiento se realizará
con el denominado caso dos, el cual es atribuido a los encartados RH, (a) P*** o T*** y JLBM (a)
L***.
Finalmente, a fin de evitar confusiones, es de aclarar que el Licenciado Aparicio Solórzano, en su
recurso de apelación menciona al procesado AAHH, sin embargo, del contenido de la sentencia vemos
que fue Absuelto por el único delito que se le atribuye como es el de ORGANIZACIONES
TERRORISTAS, por lo que siendo que no existe agravio respecto a este encartado y que el mismo

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