Sentencia Nº 558-2016 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 16-03-2017

Sentido del falloADMISIÓN
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
Fecha16 Marzo 2017
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia558-2016
558-2016
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y un minutos del dieciséis de marzo de dos
mil diecisiete.
El día once de noviembre de dos mil dieciséis, el licenciado Jonathan Aarón Menjívar
Herrera, en carácter de apoderado especial administrativo y judicial de la FUNDACIÓN
AMIGOS DEL REAL MADRID EN EL SALVADOR, que puede abreviarse FUNDAMADRID
presentó demanda contencioso administrativa en contra de la inspectora y la jefe de sección de
inspecciones especializadas, ambas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
La parte actora señala como actos administrativos impugnados:
a) La notificación de inspección efectuada por la inspectora y la jefe de sección de
inspecciones especializadas, ambas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día nueve de
septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual informan resultado de supuesta inspección
practicada en centro de trabajo de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL MADRID EN EL
SALVADOR, supuestamente basada en entrevistas a entrenadores y revisión de documentos que
no se detallan.
La notificación efectuada por la inspectora y la jefe de sección de inspecciones
especializadas, ambas, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día cinco de octubre de dos
mil dieciséis, mediante la cual “se RATIFICA la notificación de inspección de fecha 09 de
septiembre de 2016”, resolviendo –entre otras cuestiones- que “se elaborará planillas de
cotizaciones en mora, correspondiente al período de 01/11/2013 al 31/07/2016, por el personal
contratado por servicios profesionales y que el personal contratado bajo modalidad de servicios
profesionales y que se encuentre actualmente desarrollando su trabajo como entrenador, debe
ser incorporado en planilla de cotizaciones del Seguro Social para el mes de septiembre de
2016”.
I) Del examen de la demanda, se ha comprobado el cumplimiento de los presupuestos
procesales y de los requisitos legales para la admisibilidad de la demanda, regulados en la Ley de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa –en adelante LJCA–; por ello, es procedente admitirla
en los términos que posteriormente se declararán.
II) La parte demandante solicita además la suspensión de los efectos de los actos
reclamados; y previo a declarar la procedencia –o no– de dicha petición, esta Sala considera
necesario realizar las siguientes consideraciones:
A. Sobre la procedencia de las medidas cautelares:
Resulta necesario señalar que la suspensión de los efectos de los actos impugnados, es una
especie del género de las medidas cautelares, cuya función es detener la realización de actos que,
de –alguna manera, impidan o dificulten la efectiva satisfacción de la pretensión, en caso que en
la resolución final la parte demandante resulte beneficiada con el acto reclamado.
En este sentido, el fundamento de las medidas cautelares constituye una manifestación del
derecho a la tutela judicial efectiva, con el objeto que en el eventual caso se declare la ilegalidad
del acto impugnado, el administrado posea una verdadera herramienta eficaz y oportuna para
salvaguardar su esfera jurídica; a fin de que, –a la postre– la ejecución de una sentencia
estimatoria no se vuelva una mera certeza jurídica pero con efectos materiales ineficaces o
ilusorios en la esfera del administrado. Es decir, que el objetivo principal de la pretensión cautelar
consiste en asegurar o garantizar la efectividad de la sentencia.
Sin perjuicio de lo expuesto, la tutela cautelar no es de aplicación automática, sino que
para acceder a la misma, es necesario apreciar la concurrencia de dos presupuestos básicos; que
tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala, son contestes en afirmar que su viabilidad
se halla supeditada a que se demuestre la apariencia de buen derecho – fumus boni iuris– y el
peligro en la demora –periculum in mora– (i.e. Admisión con suspensión de los efectos del acto
impugnado de las trece horas y cincuenta minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince,
referencia 323-2015).
B. Aplicación al caso en autos
1.
El primer presupuesto habilitante de las medidas precautorias, se refiere a la
apariencia que el caso tiene mérito legal, nos encontramos pues ante un concepto jurídico que no
busca un juicio de certeza sino de probabilidad, donde bastará para esta Sala que el derecho
alegado sea verosímil, es decir, apariencia de ser verdadero, en contraposición a lo que es
meramente posible o –en el otro extremo– probable al nivel de certeza, sin que ello signifique
adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.
De esta forma, esta Sala verifica que en relación al primer presupuesto habilitante, de la
exposición de las circunstancias fácticas y jurídicas en que se hace descansar la pretensión; se
puede advertir la existencia de apariencia de buen derecho, la cual corresponde a una credibilidad
objetiva, seria y razonable, ya que aduce la parte actora que los actos administrativos impugnados
transgreden el principio de legalidad, relacionado con el artículo 3 de la Ley del Seguro Social y
el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, por no ser
aplicable el régimen del seguro social para los entrenadores que prestan sus servicios en la
Fundación, además por carecer de facultades las funcionarias demandadas para incorporar
trabajadores de oficio al régimen del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y por falta de
motivación de los actos administrativos.
2.
Ahora bien, corresponde analizar el segundo presupuesto habilitante de las medidas
precautorias; el cual consiste en el temor fundado de que el derecho pretendido se frustre o sufra
un menoscabo durante la sustanciación del presente proceso tendiente a tutelarlo, es decir, «el
estado de peligro en el cual se encuentra el derecho principal junto a la posibilidad y
certidumbre de que la actuación normal del –Derecho llegará tarde». [YEDRO, Jorgelina.
Ensayo sobre medidas cautelares contra el Esta do, contenido en Medidas Cautelares, Tomo 1.
Rubinzal - Culzoni Buenos Aires. 2014, pp. 389]
En el caso analizado, se puede observar que existe un efectivo peligro en la demora
natural que produce el trámite de este proceso, ya que según argumenta la parte actora de no
suspender los efectos de los actos impugnados, se exigiría hacer efectivas las resoluciones
emitidas, lo que acarrearía como consecuencia, más que el pago de cotizaciones en mora, el pago
de cotizaciones periódicas de forma mensual, afectando así su patrimonio.
En ese sentido, es evidente que la ejecución de los efectos de los actos administrativos
impugnados, pondría en peligro la esfera jurídica de la administrada, por lo que deben tomarse las
medidas legales correspondientes para evitar que las presuntas transgresiones legales continúen.
De esta forma, resulta urgente evitar que se ocasione un daño irreparable en el presente caso con
los actos impugnados.
Por otra parte, el artículo 18 de la LJCA limita que se otorgue la suspensión provisional
del acto administrativo, si de la ponderación de los intereses subjetivos del particular versus los
intereses sociales, se ocasionare o pudiere ocasionar un peligro de trastorno grave al orden
público. No obstante, por la naturaleza de los actos impugnados, se verifica que en nada afecta
los intereses sociales o el orden público.
Por lo antes expuesto, y tomando en consideración que en igual sentido esta Sala se ha
pronunciado en los autos de las ocho, horas cuarenta y siete minutos del 20/X/2016 y de las once
horas treinta y cuatro minutos del 3/XI/2016, en los procesos con número de referencia 460-2016
y 500-2016, respectivamente, resulta procedente otorgar la suspensión de los efectos de los actos
administrativos impugnados, ordenando a las autoridades demandadas que mientras dure la
tramitación de este proceso, no deberán exigir de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL
MADRID EN EL SALVADOR que se abrevia FUNDAMADRID, la incorporación de los
entrenadores deportivos al régimen del seguro social, la elaboración (1. planillas en mora, el pago
de las que ya hubieren sido elaboradas, cobro de mutas, intereses y cualquier otro recargo que sea
su consecuencia. -
III) Con base a lo expuesto y de conformidad a los artículos 10, 20 y 21de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa; esta Sala RESUELVE:
1) Admitir la demanda planteada por el licenciado Jonathan Aarón Menjívar Herrera, en
carácter de apoderado especial administrativo y judicial de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL
REAL MADRID EN EL SALVADOR, que puede abreviarse FUNDAMADRID, contra la
inspectora y la jefe de sección de inspecciones especializadas, del departamento de inspección del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por la emisión de los actos siguientes:
a) La notificación de inspección efectuada por las funcionarias demandadas, el día nueve
de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual informan resultado de supuesta inspección
practicada en centro de trabajo de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL MADRID EN EL
SALVADOR, supuestamente basada en entrevistas a entrenadores y revisión de documentos que
no se detallan.
b) La notificación efectuada por las funcionarias demandadas, el día cinco de octubre de
dos mil dieciséis, mediante la cual “se RATIFICA la notificación de inspección de fecha 09 de
septiembre de 2016”, resolviendo –entre otras cuestiones- que “se elaborará planillas de
cotizaciones en mora, correspondiente al período de 01/11/2013 al 31/07/2016, por el personal
contratado por servicios profesionales y que el personal contratado bajo modalidad de servicios
profesionales y que se encuentre actualmente desarrollando su trabajo como entrenador, debe
ser incorporado en planilla de cotizaciones del Seguro Social para el mes de septiembre de
2016”.
2)
Tener por parte actora a la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL MADRID EN EL
SALVADOR, que puede abreviarse FUNDAMADRID, por medio de su apoderado especial
administrativo y judicial, licenciado Jonathan Aarón Menjívar Herrera, y por agregada la
documentación adjunta a la demanda la cual ha sido verificada por el secretario de esta Sala a
folio 9 en la respectiva razón de presentación.
3)
Decretar como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos
administrativos impugnados, en el sentido que las autoridades demandadas mientras dure la
tramitación de este proceso, no deberán exigir a la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL
MADRID EN EL SALVADOR, que puede abreviarse FUNDAMADRID, la elaboración de
planillas de cotizaciones en mora y el pago de cotizaciones periódicas de forma mensual, el cobro
de multas, intereses y cualquier otro recargo que sea su consecuencia.
4)
Rindan informe las funcionarias demandadas, dentro del término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir de la notificación de este auto, sobre la existencia de los actos
administrativos impugnados. Dicho informe podrá ser remitido vía telegráfica o por cualquier
medio de comunicación análogo. Para tal efecto, se habilitan los números de telefax de este
Tribunal: […] y […].
5)
Tomar nota del lugar y medio técnico señalado a folio 8 para recibir notificaciones y
de las personas comisionadas para tal efecto. Se previene a los sujetos procesales que deberán de
informar a esta Sala, sobre cualquier cambio en el lugar o medio técnico señalados para recibir
notificaciones; de lo contrario se les notificará por tablero judicial.
NOTIFÍQUESE.-
DAFNE S.-----------DUEÑAS------------P. VELASQUEZ C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------
PRONUNCIADO POR LA SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE
LO SUSCRIBEN.-------M. B. A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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