Sentencia Nº 56-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 22-06-2021

Sentido del falloIMPOSICIÓN DE MEDIDAS
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha22 Junio 2021
Número de sentencia56-2021
Delito Amenazas con agravación especial
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
56-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
veintidós de junio de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 56-2021-2, en el cual se ha realizado JUICIO
PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE M.EDIDAS DE S..R., seguido en contra
de la inimputable M.VG, quien es de cuarenta y un años de edad, soltera, con fecha de nacimiento
el catorce de marzo de mil novecientos ochenta, originaria de San Salvador, residente en
**********, Soyapango, hija de ********** y **********; procesada por el delito
AM.ENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el Art. 154 y 155 N°
1 del Código Penal, en perjuicio de CPRG.
Han intervenido como partes el Licenciado G.A.V.R., en su
calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República; y en calidad de Defensor
Público de la inimputable el licenciado S.V..S.H.; y además
de conformidad al Art. 437 inc. 5°, N° 1, Pr.Pn., presente la madre de la acusada, la señora GGG
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 162 a 163, de fecha tres de mayo de dos mil
veintiuno, en el cual fueron señaladas a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de
mayo de dos mil veintiuno, la misma se instaló conforme el Art. 436 Pr. Pn. y ss. el Juicio para la
Aplicación Exclusiva de M.edidas de Seguridad, por lo que de conformidad al Art. 53 Inciso final
Pr. Pn., se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma Unipersonal y fue
presidida por la señora J., licenciada M..D...P.A.D.A.. La
lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas del día siete de junio de dos mil
veintiuno, la cual fue reprogramada para la hora y fecha consignada al inicio, de conformidad con
el Art. 396 Inciso 32 Pr. Pn., ello en virtud de la sobrecarga laboral que lleva este Tribunal en
cuanto a la celebración de Audiencias de Vista Pública, resolución de escritos y redacción de
sentencias, tal como consta en auto de fs. 179 del expediente judicial.
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.-
"El día 07 de febrero de 2020, a las doce horas y treinta minutos aproximadamente, momentos en
que la señora CPRG, se encontraba en su casa de habitación ubicada en la **********, del
municipio de Soyapango, esperando que llegara su hija del colegio donde estudia, observó que ya
eran las doce horas y diez minutos, por lo que le pareció extraño ya que su hija suele llegar a las

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