Sentencia Nº 56-33CM2-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 26-04-2017

Sentido del falloConfírmase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha26 Abril 2017
Número de sentencia56-33CM2-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
56-33CM2-2017
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas y veintiocho minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 406, suscrito por la señora Jueza 2 del Juzgado Segundo de
lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la
referencia 4-PC-17-2CM2, con número único de expediente 00749-17-CVPC-2CM2, y el
escrito de interposición del recurso de apelación con las copias respectivas.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en
primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse
declarado improponible la pretensión de tercería contenida en la demanda al inicio del proceso,
pronunciado por la señora Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a
las ocho horas y veinte minutos del día ocho de febrero de dos mil diecisiete, en el Proceso
Declarativo Común de Tercería de Dominio Excluyente, promovido por la licenciada
RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, en su concepto de apoderada del demandant e ahora
apelante, señor ROSA ARÍSTIDES M.I., contra los demandados, sociedad BANCO
PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la señora ANA MARGARITA M.R.
AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
El auto definitivo del cual se apela, en lo esencial DICE: DECLÁRASE
IMPROPONIBLE la demanda de tercería de dominio planteada por la licenciada RHINA
JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, como Apoderada General Judicial del señor ROSA
ARÍSTIDES M.I., en contra de BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y ANA
MARGARITA M.R.
II.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
La abogada de la parte actora, licenciada RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ,
inconforme con el auto definitivo de fs. 21 a 22 fte., p.p., interpuso recurso de apelación para ante
esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 6 fte., de este incidente.
Examinado el contenido del mencionado libelo de impugnación, esta Cámara estima que
cumple con los requisitos de forma y fondo para su admisión, pues el mismo fue interpuesto por
escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia
recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación vía fax de fs. 23 fte., p.p., y de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR