Sentencia Nº 57-3CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-10-2017
Sentido del fallo | Revócase la resolución venida en apelación y sígase con el trámite de ley. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Número de sentencia | 57-3CM-17-A |
Tribunal de Origen | JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
57-3CM-17-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
Visto en apelación, la resolución de las quince horas con quince minutos del día veintiuno
de agosto de dos mil diecisiete, por el Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito, en las
Diligencias Varias de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador,
promovidas por el licenciado NAPOLEON ALBERTO RIOS-LAZO ROMERO, mayor de edad,
abogado y de domicilio de San Miguel, apoderado del señor JHGP, mayor de edad, contador del
domicilio de San Miguel, en la sucesión que dejo la señora DBVDH o DVDH.
Han intervenido en ambas instancia el licenciado NAPOLEON ALBERTO RIOS-LAZO
ROMERO, en el carácter dicho, como demandante y apelante en esta instancia.
El objeto del presente incidente es que se revoque la resolución venida en apelación.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: “”””Declárese caducada la presente
instancia por haber transcurrido más de seis meses a partir del siguiente día de la notificación de
la ultima providencia dictada por este Tribunal sin impulso de parte demandante; de conformidad
al art. 133 CPCM”””””
2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA
2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES
2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
Con fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el licenciado NAPOLEON ALBERTO
RIOS-LAZO ROMERO, en el carácter dicho, presentó solicitud manifestando en lo esencial lo
siguiente: “ Que en la escritura Pública de Venta y Tradición de dominio (…) mi poderdante es
dueño y actual poseedor de un solar y casa de naturaleza urbana(…) Afirma mi poderdante que
dicha deuda fue pagada en su oportunidad, pero que no se realizó el tramite judicial tendiente a la
cancelación de dicho gravamen, razón por la cual y a pesar de haber transcurrido más de cien año
desde la obligación original se hizo exigible aun se encuentra activa dicha hipoteca,
registralmente hablando, gravando el inmueble propiedad de mandante, que la acreedora original
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