Sentencia Nº 57-CS-17 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 29-05-2017
Sentido del fallo | Confírmase en todas sus partes la sentencia venida en apelación. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 29 Mayo 2017 |
Número de sentencia | 57-CS-17 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO |
57-CS-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas veinte minutos de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia
pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las quince horas siete minutos de
catorce de enero del presente año, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por el
señor ISMAEL O. S., mayor de edad, Cocinero, del domicilio de Sonsonate, por medio de sus
apoderados licenciados René Alfonso Padilla y Velasco y Erick Mauricio Rodríguez Avilés,
contra “CONSTRUCTORA ORION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, a
través de su representante convencional y necesario señor Aron C. y representada por el
licenciado René Erick Iraheta Grimaldi.
La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: “A)
TIENESE POR DESESTIMADA EN TODAS SUS PARTES LA PRETENSIÓN de
Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio contenida en la demanda, en relación al
inmueble ubicado en Urbanización […], Pasaje […], Polígono […] Número [….], Sector […],
Soyapango, departamento de San Salvador, planteada por el señor ISMAEL O. S., por los
motivos antes expuestos, dejando a salvo su derecho de ejercer las acciones correspondientes
respecto de ésta sentencia, y B) CONDENASE a la parte demandante AL PAGO DE LAS
COSTAS PROCESALES generadas en el proceso en esta instancia, conforme al Arancel
Judicial, de conformidad al artículo 272 CPCM”. (fs. 80 p.p.)
Han intervenido en el proceso, en primera instancia, la parte demandante, señor
Ismael O. S., por medio de sus apoderados licenciados René Alfonso Padilla y Velasco y Erick
Mauricio Rodríguez Avilés; y la parte demandada por medio de su apoderado licenciado René
Erick Iraheta Grimaldi, mayor de edad, abogado y de este domicilio; en esta instancia únicamente
la parte demandante-apelante, como quedó dicho.
LEÍDOS LOS AUTOS;
CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,
CONSIDERANDO:
I.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1.- EN PRIMERA INSTANCIA.
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