Sentencia Nº 58-25CM1-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 11-07-2018

Sentido del falloRevócase parcialmente la sentencia; Declárase la resolución del contrato de promesa de venta de inmueble.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Julio 2018
Número de sentencia58-25CM1-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
58-25CM1-2018
I. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día once de julio de dos mil dieciocho.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora jueza 1 del Juzgado Primero
de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las ocho horas y quince minutos del día doce de
diciembre de dos mil diecisiete, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE INMUEBLE Y DAÑOS
Y PERJUICIOS, promovido por los licenciados WILLIAM ERNESTO ZETINO URBINA,
MARLON GRANADOS PINTO, y ANA BEATRIZ BERNAL NOUBLEAU, como
apoderados de la demandante ahora apelante, señora FEGD, contra el demandado hoy apelado,
señor MAQG, representado por sus mandatarios inicialmente por el licenciado MARCIAL
ROBERTO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, y posteriormente a la renuncia de éste último, los
licenciados JOSÉ ARNOLDO GUEVARA y RAÚL ERNESTO ANZORA GONZÁLEZ.
Han intervenido en primera instancia, los referidos licenciados, en el concepto indicado.
En esta instancia, únicamente los licenciados WILLIAM ERNESTO ZETINO URBINA, y
MARLON GRANADOS PINTO, en las calidades dichas y los licenciados JOSÉ ARNOLDO
GUEVARA y RAÚL ERNESTO ANZORA GONZÁLEZ en el carácter expresado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA
El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice:
a) SE DESESTIMAN todas las pretensiones de la parte demandante señora FEGD de
declarar que el señor MAQG, incumplió con el contrato de promesa de venta celebrado el día
veinticinco de enero de dos mil cinco; se desestima el pago de la indemnización por daños y
perjuicios.
b) CONDÉNESE EN COSTAS de la presente instancia a la parte demandante.
Los apoderados de la parte demandante, licenciados WILLIAM ERNESTO ZETINO
URBINA, y MARLON GRANADOS PINTO, no conformes con la referida sentencia, de fs.
131 a 152 fte., p.p., interpusieron recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta
en los escrito de fs. 2 a 6, del presente incidente.
II. ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Los apoderados de la parte demandante, licenciados WILLIAM ERNESTO ZETINO
URBINA, y MARLON GRANADOS PINTO, en su demanda de fs. 2 a 5 p.p., en lo medular
EXPUSIERON: que en el caso de su mandante, señora FEGD, en la fecha veinticinco de julio
de dos mil seis, adquirió el dominio sobre la totalidad de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en la LOTIFICACIÓN **********, marcado con el número ********** del polígono
********** de la LOTIFICACIÓN **********, correspondiente a la ubicación geográfica de
**********, departamento de La Libertad, inscrito a favor de la misma, el treinta de agosto del
año dos mil seis, en la matrícula: **********, el cual tiene un área de 3048.2000 metros
cuadrados.
Previo a obtener su poderdante el dominio y la posesión total del inmueble antes
descrito; este se encontraba en proindivisión a favor de ella y de la sociedad FRANCAST,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; durante la etapa de proindivisión entre
las co-propietarias del referido inmueble, mediante escritura publica otorgada por FEGD y
EAFC, este último en representación de la sociedad mencionada, celebraron una PROMESA
DE VENTA, a favor del señor MAQG.
Se estableció como precio total en la venta, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los cuales el promitente
comprador pagó en el acto de perfeccionamiento de la promesa de venta, la cantidad de
CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
acordándose que la cantidad restante del precio total, es decir la suma de OCHENTA Y OCHO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sería pagada por el promitente
comprador en un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la
promesa de venta, por medio de cuotas anuales de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, finalizando dicho plazo en el año dos mil ocho; tiempo en
el que los promitentes vendedores otorgarían la escritura de venta, siempre y cuando se hubiese
pagado en su totalidad la suma acordada como precio, es decir la cantidad de CIENTO
TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Pero es el caso, que el señor MAQG (promitente comprador), incumplió las condiciones
pactadas en la escritura pública de promesa de venta de inmueble, debido a que únicamente

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