Sentencia Nº 58-4CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 14-08-2017

Sentido del falloRevócase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha14 Agosto 2017
Número de sentencia58-4CM-17-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
58-4CM-17-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil diecisiete.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Doctor JULIO CÉSAR
FLORES, mayor de edad, Abogado y del domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán,
en calidad de apoderado general judicial de la señora ROSA MARÍA M. V. D. L., contra el auto
definitivo pronunciado por el señor Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, a
las quince horas nueve minutos del día dos de mayo del año dos mil diecisiete, en el Proceso
Común Declarativo de Nulidad de Contrato de Compraventa, promovido por el Doctor JULIO
CÉSAR FLORES, actuando en la calidad antes relacionada, contra los señores MARÍA DE
LOS ÁNGELES M. C. y JULIO ALBERTO G. M., tramitado bajo la referencia 02513-17-
CVPC-4CM2 (17-PC-13-4CM2).
El auto definitivo recurrido en lo pertinente EXPRESA: “”””””””DECLÁRESE
IMPROPONIBLE la demanda presentada el día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete,
por el Licenciado JULIO CÉSAR FLORES, en calidad de Apoderado General Judicial de la
señora ROSA MARÍA M. V. D. L., contra los señores MARÍA DE LOS ÁNGELES M. C. y
JULIO ALBERTO G. M., por las razones anteriormente expuestas.””””””””
Ha intervenido en ambas instancias, el Doctor JULIO CÉSAR FLORES, de las generales
relacionadas, actuando en calidad de apoderado general judicial de la señora ROSA MARÍA M.
V. D. L., como demandante y apelante respectivamente.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es, que se revoque
el auto definitivo recurrido por ser contrario a derecho, y en su lugar, se ordene al Juez a quo que
admita la demanda presentada, con las consecuencias legales correspondientes.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Que con fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, el Doctor JULIO CÉSAR
FLORES, actuando en la calidad relacionada, presentó demanda de proceso común de
declaratoria de nulidad de compraventa de inmueble, en contra de los señores MARÍA DE LOS
ÁNGELES M. C. y JULIO ALBERTO G. M., en la que en lo principal EXPUSO: “”””””””1.-
Que soy apoderado general judicial de la señora ROSA MARÍA M. V. D. L. ------------------------
- A) La señora, ROSA MARÍA M. V. D. L. fue declarada Heredera definitiva en carácter de
sobrina sobreviviente de la señora EDNA LUISA M. G. CONOCIDA POR Edna M., quien
falleció en la Ciudad de Queenz, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, el día doce
de junio del año dos mil trece; declaratoria de heredera definitiva que fue pronunciada de parte
del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil (Juez Tres) de esta ciudad con fecha: Doce horas
treinta y tres minutos del día tres de septiembre del año dos mil quince.- Confiriéndole
Administración y Representación definitiva de la Sucesión para ejercerla en forma conjunta con
otras herederas también definitivas, declaradas con anterioridad a la señora ROSA MARÍA M. V.
D. L. o sea a las señoras, MARÍA DE LOS ÁNGELES M. C., está en carácter de sobrina de la
causante; y a las señoras y señoritas: ANA JOSEFINA A. A. D. M., en calidad de esposa del
señor RAFAEL ANTONIO M. C. y a las hijas de ambos, ROXANA DENISE M. A., MARÍA
DE LOS ÁNGELES M. A. Y MERCEDES FLORALVA M. A., este último grupo de personas
por derecho de representación del sobrino de la causante, señor Rafael Antonio M. C., quien ya
había fallecido antes que la causante, señora EDNA LUISA M. G. conocida por EDNA M. -------
------------------ B) A las señoras María de los Ángeles M. C., y a las que aceptaron por derecho
de Representación les fue expedida Certificación de la Declaratoria de Herederas Definitivas con
Beneficio de inventario, a las Diez horas treinta minutos del día siete de enero del año dos mil
catorce y presentado al CNR, Primera Sección del Centro, según asiento de presentación [...] a las
quince horas cinco minutos veintisiete segundos del día treinta y uno de enero del año dos mil
catorce.- La Declaratoria de Herederos se inscribió en el sistema de folio Real Automatizado a las
diez horas veinte minutos veintiocho segundos del día dos de mayo del año dos mil catorce,
según Matricula: [...].- Todo según Razón y constancia de inscripción de Declaración de
Herederos.- La certificación de la declaratoria de herederos con beneficio de inventario les fue
expedida de parte del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de este distrito Judicial por la
Señora Jueza Suplente Licenciada Amada Libertad Infanttozi Flores.- C) A la señora Rosa María
M. V. D. L. le fue expedida la certificación de la declaratoria de heredera definitiva con beneficio
de inventario en el mismo Juzgado y en el mismo proceso no contencioso de aceptación de
herencia, con fecha posterior a la expuesta en el literal (B) y está presentada en el Centro
Nacional de Registros de la Primera Sección del Centro juntamente con el documento respectivo
o testimonio de escritura pública de compraventa hecha a favor de la señora Silvana Marta M. G.

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