Sentencia Nº 58-P-2022 de Corte Plena, 22-11-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha22 Noviembre 2022
Número de sentencia58-P-2022
EmisorCorte Plena
58-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del veintidós de
noviembre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Distrito del Condado y Estado de Oklahoma, Estados Unidos de
América, suscrita por el licenciado F..G.G.M., actuando en su
calidad de apoderado de la señora *********, conocida según certificación de partida de
matrimonio de folios 7, por *********. Asimismo, por recibido el escrito que se encuentra
agregado a folios 59.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
ha presentado la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Distrito del Condado y Estado
de Oklahoma, Estados Unidos de América, sin la correspondiente apostilla de conformidad con
lo regulado en la Convención de la Haya de 1961.
Asimismo, se tiene por recibido el escrito de folios 61 y la documentación agregada,
suscrito por el licenciado J.D.R.C., conocido por J..D.R. hijo,
actuando en su calidad de apoderado del señor *********, quien es la parte contraria en las
presentes diligencias de pareatis, en el que manifiesta mostrarse parte, solicitando se le extienda
copia de la solicitud suscrita por el licenciado F.G.G.M.. El abogado
R.C., adjunta al escrito mencionado una copia certificada de un poder especial, otorgado
en hoja simple y la firma autenticada, siendo lo correcto que el poder debe otorgarse en escritura
pública, de conformidad con lo regulado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y M.,
además que dirige su escrito a la Sala de lo Civil, siendo lo correcto a la Corte Suprema de
Justicia, de conformidad con el artículo 182 atribución 4a de la Constitución de la República de
El Salvador.
En razón de lo acotado, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 278, 555, 556 y
558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado F.G.G.M., como
apoderado de la señora *********, personería que comprueba mediante la copia certificada del
testimonio de poder general judicial presentada y agregada a folios 4, 5 y 6.
b) PREVIÉNESE al licenciado F.G.G.M., so pena de
declarar inadmisible la solicitud, para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir
del siguiente de notificado este auto, previo desglose de los folios 22, 23, 24 y 25, presente la
certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Distrito del Condado y
Estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, debidamente apostillada, con su respectiva
traducción.
c) PREVIÉNESE al licenciado J.D.R.C., conocido por J..D....
.
R. hijo, que legitime en legal forma su personería y dirigir el escrito a la Corte Suprema de
Justicia.
d) T. nota de las personas, direcciones, medio técnico y electrónico señalados por
los licenciados G..M. y R..C., para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
-------J.A.P..--------L.J.S.M..------A.M..-------
-L. R. MURCIA.--------P. V..C.----------S. L. RIV. M..-------M.
.
A. D.----------RCCE.------N. PALACIOS H.---------HAM.-------PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------JULIA I DEL CID.----
-----SRIA.-------RUBRICADAS.

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