Sentencia Nº 585-2020 de Sala de lo Constitucional, 14-07-2021

Número de sentencia585-2020
Fecha14 Julio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
585-2020
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas
con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio de dos mil veintiuno.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido en contra de los magistrados de
la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, por el abogado C.O..E.
.
M., a favor del señor FDJCC, procesado por los delitos de robo agravado y limitación
ilegal al derecho de circulación.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El solicitante refiere que el señor CC fue detenido el día 19 de mayo de 2018 y que los
veinticuatro meses para mantener la detención provisional se agotaron cuando el proceso penal se
encontraba en primera instancia, por lo que el Tribunal Segundo de Sentencia de S.A.
decidió conceder medidas sustitutivas al imputado, sin embargo, la fiscalía apeló esa resolución,
recurso que fue conocido por los magistrados demandados quienes, en auto del 8 de julio de
2020, revocaron tales medidas y prorrogaron la detención por doce meses más.
Al respecto, afirma que dicha autoridad amplió el referido plazo de manera anticipada
pues el proceso no había llegado a la fase de recursos y tal facultad puede ser aplicada
únicamente cuando se encuentre en trámite una apelación de la sentencia definitiva o casación,
pero no cuando se trate de una apelación de autos, por lo que el procesado se encuentra
detenido ilegalmente al haberse sobrepasado el plazo establecido en el artículo 8 del Código
Procesal Penal.
II. Es preciso determinar la estructura lógica de la presente resolución. Así, primero se
relacionará la jurisprudencia constitucional relacionada a la solicitud (III) y luego se examinará el
caso concreto de acuerdo a lo expresado por el peticionario (IV).
III. Esta sala ha afirmado que las autoridades judiciales que tienen a su cargo un proceso
penal están obligadas a verificar que la detención provisional no rebase los límites del artículo 8
del Código Procesal Penal (CPP) y que el inciso 3° de dicho artículo permite ampliar el plazo de
veinticuatro meses, para los delitos graves, por un período de doce meses más, durante o como
efecto del trámite de los recursos de la sentencia condenatoria y mediante resolución debidamente
fundada; de manera que, llegada la fecha límite de la privación de libertad o dada la proximidad
de la misma, la autoridad a cargo deberá pronunciarse sobre este aspecto, haciendo uso de las
herramientas legales dispuestas.
En ese sentido, en la etapa de los recursos se establecen algunas reglas relativas a las
decisiones que los tribunales deben emitir en el conocimiento de los mismos, las cuales no
inhiben de la obligación de pronunciamiento sobre la situación de libertad personal del imputado,
en cualquier momento que se suscite la necesidad de referirse a ella, por ejemplo, ampliando la
detención provisional o disponiendo su sustitución cuando se haya alcanzado el tope normativo
sentencia de 23 de octubre de 2013, hábeas corpus 193-2013.
IV. En el presente caso se reclama de la decisión emitida por los magistrados de la Cámara
de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, de fecha 8 de julio de 2020, por medio de la cual
revocaron las medidas sustitutivas y prorrogaron el plazo de la detención provisional por doce
meses más, alegando que lo hicieron anticipadamente puesto que la sentencia aún no se
encontraba en la fase de recursos.
No obstante lo anterior, el licenciado E.M. incorporó a su petición copia de la
resolución cuestionada, donde consta que los magistrados consideraron en su decisión que se
había emitido una sentencia condenatoria en contra del señor CC, respecto de la cual previamente
se interpuso recurso de apelación por el defensor particular de aquel, encontrándose aun en
trámite, lo que habilitó la prórroga del plazo.
De ahí que, contrario a lo afirmado, el proceso penal se encontraba en la etapa recursiva,
por lo que los magistrados de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente podían
disponer motivadamente la ampliación del plazo de la prisión preventiva, según el art. 8 CPP.
En consecuencia, el reclamo planteado se trata de una mera inconformidad con la decisión
de prórroga de la prisión preventiva, por lo que debe declararse improcedente.
V. El peticionario señaló un medio técnico para recibir notificaciones, el cual deberá ser
tomado en cuenta para tal efecto; pero de advertirse alguna circunstancia que imposibilite la
notificación que se ordena practicar, se autoriza a la secretaría de este tribunal que proceda a
realizarla considerando otras opciones dispuestas en la legislación procesal pertinente que fueren
aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias para cumplir tal fin, inclusive a través de
tablero judicial, una vez agotados los procedimientos disponibles.
POR TANTO, con base en las razones anteriormente expuestas y de conformidad con los
artículos 11 inciso 2° de la Constitución y 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta
sala RESUELVE:
1. D. improcedente la petición de hábeas corpus propuesta por el abogado C....
.
O.E.M., al plantearse un asunto que carece de contenido constitucional referido a
la prórroga de la detención provisional.
2. N. y archívese oportunamente.
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------------------A.L.J.Z.-------DUEÑAS -------- L.J.S.Z...M.H.N.G.-------------------------
---------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------------
--------R.A.G.B.----------SECRETARIO INTERINO----- RUBRICADAS ---------
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