Sentencia Nº 59-2019-LEP-APEL de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 29-05-2019

Sentido del falloEstímase parcialmente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha29 Mayo 2019
Número de sentencia59-2019-LEP-APEL
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
EmisorCámara Ambiental de Segunda Instancia
59-2019-LEP-APEL
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince
horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la licenciada Gladis Miranda
Palacios, mayor de edad, abogada, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con
tarjeta de abogado número **********, actuando en calidad de Apoderada General Judicial de
los señores MACB y ACP, en contra de la resolución definitiva dictada por la señora Jueza de
Paz Interina de Tamanique, departamento de La Libertad, a las ocho horas y diez minutos del día
cuatro de abril de dos mil diecinueve, en el expediente original de las Diligencias de Lanzamiento
tramitadas de conformidad a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular
de Inmuebles, Ref. 01-2019 (L.E.G.P.P.R.I.).
Intervinieron en primera instancia, como parte solicitante las licenciadas Gladis Miranda
Palacios y Claudia Josefina Elizabeth Menéndez Montano; y como parte apelante en esta
instancia, únicamente la licenciada Gladis Miranda Palacios.
El recurso de apelación interpuesto, según el escrito presentado por la recurrente (fs.4-10
del presente incidente), tiene por finalidad revisar la aplicación de las normas que rigen los actos
y garantías del proceso (Ord.1° del Art. 510 CPCM) y los hechos probados que se fijen en la
resolución, así como la valoración de la prueba (Ord.2° del Art.510 CPCM).
I. Antecedentes de hecho.
1. Resolución impugnada.
La resolución recurrida, declaró improponible la solicitud de Diligencias de Lanzamiento
tramitadas de conformidad a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular
de Inmuebles, presentada ante el tribunal A quo, por las licenciadas Gladis Miranda Palacios y
Claudia Josefina Elizabeth Menéndez Montano. Así, dicha decisión gravitó en torno a dos
argumentos centrales, siendo el primero de ellos, que la licenciada Gladis Miranda Palacios o
Gladis Miranda de Alas, carecía de falta de legitimación activa o procesal respecto de la señora
ACP; y el segundo, que no se comprobó la propiedad del inmueble, ya que no se presentó con la
demanda (sic) el documento original correspondiente; y que no es aplicable la Ley Especial para
la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles al señor CMCS.
2. Alegaciones de la parte apelante y sustanciación en primera instancia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR