Sentencia Nº 59-4CM-18-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 27-09-2018

Sentido del falloRevócase la resolución venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha27 Septiembre 2018
Número de sentencia59-4CM-18-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
59-4CM-18-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL
CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del veintisiete de septiembre de dos
mil dieciocho.
Visto en apelación, la resolución pronunciada a las nueve horas del día veintiséis de julio
de dos mil dieciocho, por el Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito, en el Proceso
Común Civil Declarativo de Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de su Inscripción,
promovido inicialmente por el licenciado MARDOQUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA,
Mayor de edad, abogado, y del domicilio de Santa Tecla, y continuado por el licenciado
RAFAEL ALBERTO MOLINA ALFARO, mayor de edad, abogado del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, ambos apoderados del señor PAQD, mayor de edad,
ingeniero Civil, del domicilio de santa Tecla, contra los Bancos CENTRAL DE RESERVA DE
EL SALVADOR, FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, y los señores FSC, mayor de edad,
arquitecto, del domicilio de Santa Tecla, y GCNS, mayor de edad, arquitecta, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de la Libertad.
Han intervenido en primera instancia el licenciado MARDOQUEO JOSAFAT TOCHEZ
MOLINA y en ambas instancia el licenciado RAFAEL ALBERTO MOLINA ALFARO, en la
calidad antes dicha, asimismo han comparecido en ambas instancia la licenciada REINA
ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO, mayor de edad, abogada y del domicilio de San Salvador,
apoderada de los señores FSC y GCNS, los abogados MARIO ENRIQUE ZAENZ,
HUMBERTO SAENZ MARINERO y OSCAR RENE ALAS ALBANES, todos mayor de edad,
abogados y de este domicilio, apoderados del BANCO DEVIVIENDA, SOCIEDAD
ANONIMA, y el licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, mayor de edad, abogado y de
este domicilio, apoderado del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,
FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO.
El objeto del presente incidente es que se revoque la resolución venida en
apelación.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO

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