Sentencia Nº 59-COM-2022 de Corte Plena, 07-03-2023

Sentido del falloDeclárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil (2) de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha07 Marzo 2023
Número de sentencia59-COM-2022
EmisorCorte Plena
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