Sentencia Nº 59-P-2017 de Corte Plena, 11-07-2017

Sentido del falloConcédase permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha11 Julio 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia59-P-2017
59-P-2017. MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del once de
julio de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Queens, Estados
Unidos de América, presentada el dos de mayo de dos mil diecisiete, por la licenciada Evelyn
Estela Gómez Portillo, actuando en su calidad de apoderada de los señores [...], conocido según
sentencia de folios 20, por [...] y [...], conocida según partida de matrimonio de folios 13, por [...]
y según sentencia de folios 20, por [...].
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que no existe parte contraria, ya qué lo están
solicitando ambas partes.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTASE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte a la licenciada Evelyn Estela Gómez Portillo, como apoderada
de los señores [...] y [...], personería que comprueba mediante los testimonios de escrituras
públicas de poder general judicial, el primero; y poder general judicial con cláusula especial, el
segundo; presentados y agregados a folios 5, 6 y 7; y, 8, 9, 10 y 11, respectivamente.
c) CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Queens, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores [...] y [...], y otórguesele
plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada Evelyn Estela Gómez Portillo, junto
con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
F. MELENDEZ.------J. B. JAIME.-----E. S. BLANCO R.--------M. REGALADO.-----O. BON
F.--------A. L. JEREZ.------J. R. ARGUETA.------R. SUAREZ F.------DUEÑAS.-----S. L. RIV.
MARQUEZ.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.-----S. RIVAS AVENDAÑO.----SRIA.----RUBRICADAS.

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