Sentencia Nº 59-U2-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, 27-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha27 Mayo 2021
Número de sentencia59-U2-2021
Delito Violación en menor o incapaz agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla
59-U2-2021
TRIBUNAL SEG.UNDO DE SENTENCIA de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las
quince horas del día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal con número de referencia 59-U2-2021,
seguido contra el acusado J G. H H, de treinta y ocho años de edad, originario de esta ciudad y
departamento, quien nació el día **********, soltero, panificador, residente en **********, de
esta jurisdicción, hijo de ********** con Documento Único de Identidad número **********, a
quien se le atribuye la comisión del injusto penal de VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ
AG.RAVADA, previsto y sancionado en el artículo 159 relacionado con el 162 n° 1 del Código
Penal, en perjuicio de la Indemnidad Sexual de la víctima **********, representada legalmente
por su madre **********
Han intervenido como partes técnicas, en representación del señor F.G..neral de la
República, las abogadasL.M. de la Natividad Cortez de S. y A.C..
.
C.S.. En la defensa pública, el abogado J.G..A.C..
Se advierte, que el nombre de la víctima no se relaciona en la presente resolución con base
en el literal "e" del art. 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de V.ia para las
Mujeres -G.arantías Procesales de las Mujeres que Enfrentan Hechos de V.ia-, que en lo
medular regula: "Que se proteja debidamente su intimidad (...) para evitar la divulgación de
información que pueda conducir a su identificación". Tomando como sustento para aplicar dicha
disposición el art. 1 de la norma especial en alusión que dice: "La presente ley tiene por objeto
establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por
medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección,
reparación y sanción de la violencia contra las mujeres, a fin de proteger su derecho a la vida, la
integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, dignidad, la tutela efectiva, la
seguridad personal, la igualdad real y la equidad".
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
“La investigación se inició por medio de denuncia recibida a las dieciocho horas con ocho
minutos del día siete de julio del año dos mil diecinueve, en la oficina UNI MUJER ODAC,
perteneciente a la Delegación del Puerto de La Libertad de la Policía Nacional Civil, donde
denunció sobre violación en menor e incapaz agravada en perjuicio de la víctima **********
representada legalmente por su madre **********, atribuido al imputado J G. H H.
Posteriormente en sede fiscal se entrevistó a la niña víctima ********** a las once horas y
veinticinco minutos del día nueve de julio del año dos mil diecinueve, quien manifestó que los
hechos sucedieron de la siguiente manera: que no recuerda la fecha exacta de cuando sucedió,
sino solamente que fue ene le mes de mayo del año dos mil diecinueve, por la tarde cuando
regresaba de la escuela y mientras ella se encontraba en su cama , en la casa donde residen
ubicada en ********** del municipio y departamento de **********, se le acercó su padrastro
J G. H H, quien acostándosele a la par de ella le dice “hoy te vas a dejar” tocándole las piernas,
“porque si no lo haces, le voy a quitar la ayuda a tu mamá, ya sabes que van a sufrir lo niños”
bajándose en ese momento el short y el calzoncillo, quedando desnudo frente a ella, agarrándole
las manos hacia arriba y bajándole el blúmer, colocándose sobre ella y penetrándole con el pene
en su vulva, mientras que le repetía que “debía dejarse”, que esta acción duró unos minutos y al
terminar el acto sexual sintió que le escurrió semen por sus piernas, advirtiéndole de nuevo el
ahora imputado que “guardara silencio, que sus hermanitos sufrirían su falta de ayuda”, refiere la
niña víctima que posteriormente se levantó de la cama, se lavó y guardó silencio debido a las
amenazas de su padrastro, agrega la niña víctima que decidió contarle a su mamá lo sucedido
debido a que el día seis de julio del años dos mil diecinueve, encontrándose nuevamente en la
cama de su habitación luego de salir del baño, estando ella solo en toalla se volvió a acercar J G.
H H, con intención de volver a abusar de ella, pero logró evitarlo, y por esa razón se dirigió al
lugar donde su mamá ********** se encontraba trabajando, y que el día siete de julio del año
dos mil diecinueve le contó a su mamá todo lo sucedido con su padrastro J G. H H, ya que cree
que debido a los hechos antes mencionados se encuentra en estado de embarazo y evitar que se
repitiera lo sucedido, por lo que se dirigieron a la Policía a denunciar los hechos".
INCIDENTES
Iniciada la presente vista pública la representación fiscal manifestó que con base a los
artículos 380 y 178 CPP estipularía la prueba documental y pericial, a lo que la defensa pública
no mostró oposición.
El Tribunal accede a ello, por encontrase dentro de los parámetros legales, no sin antes
hacerles del conocimiento a las partes técnicas que, indefectiblemente del acuerdo probatorio, la
valoración de la prueba es una actividad que le corresponde exclusivamente al juzgador art. 179
CPP.
PRESUPUESTOS PROCESALES

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