Sentencia Nº 6-A-2019 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 24-01-2019

Sentido del falloSentencia confirmatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha24 Enero 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia6-A-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
6-A-2019
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
OCHO HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE. -
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado MELVYN
JOHAN RIVERA VÁSQUEZ, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor *****,
mayor de edad, Estudiante, del Domicilio de South Gate, Estado de California, de los Estados
Unidos de América. Impugna la sentencia definitiva pronunciada por el JUEZ CUARTO DE
FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciado JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ, en el
proceso de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el señor *****, de
generales antes mencionadas, en contra de la señora *****, mayor de edad, y de Domicilio
ignorado. Ha intervenido en su calidad de Procurador de Familia Adscrito al Juzgado A quo y
como representante procesal de la demandada, el Licenciado ROMEO ALBERTO
PORTILLO.
El Licenciado MELVIN JOHAN RIVERA VÁSQUEZ ha recurrido de la sentencia
definitiva pronunciada a las diez horas con treinta minutos del día quince de octubre del año dos
mil dieciocho (folios 50/52) por el Juez A quo, en la que resolvió lo siguiente: “No ha lugar a
decretar el divorcio de los señores ***** y *****.” (Sic.) Inconforme con dicha resolución, el
Licenciado MELVYN JOHAN RIVERA VÁSQUEZ interpuso recurso de Apelación de la misma
(folios 53/59).
I. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:
Tal como lo establece la Ley, una vez recibido el recurso en esta instancia, es elemental
que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad del recurso interpuesto, para ello es preciso
verificar si el mismo reúne los requisitos legales para ser admitido, por lo que se procede a su
análisis: a) Procedencia del recurso: El recurso de apelación debe ser procedente, ello implica
que la resolución que se impugna debe estar contenida en la normativa legal aplicable, para el
presente caso, lo prescribe el Art. 153 de la Ley Procesal de Familia –de ahora en adelante
L.Pr.F.- Resultando que en el caso sub judice se trata de la sentencia definitiva dictada a las diez
horas con treinta minuto del día quince de octubre del año dos mil dieciocho, por lo tanto es

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