Sentencia Nº 6-2019-PDCRD de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 11-04-2019

Sentido del falloConfirmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Abril 2019
Número de sentencia6-2019-PDCRD
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ILOBASCO
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
6-2019-PDCRD
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL CENTRO REF. N° 6-2019-PDCRD-Cabañas (S-2)
SENTENCIA
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las doce horas treinta minutos del día once
de abril de dos mil diecinueve.
El presente Incidente se generó consecuencia de Recurso de Apelación invocado por los
licenciados Juan Héctor Larios Larios y José Fidel Meléndez Guerra, en calidad de
Apoderados Generales Judiciales del señor PAGP conocido por PAGP, contra sentencia
pronunciada a las quince horas treinta minutos del día cuatro de marzo del corriente año, por la
señora Juez de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, en el Proceso
Declarativo Común Reivindicatorio, promovido por el licenciado Juan Ramón Molina
Miranda, Apoderado General Judicial de la señora VCRM, contra la parte ahora impetrarte.
Intervinieron los licenciados Larios Larios y Meléndez Guerra, así como el licenciado
Molina Miranda, de acuerdo a los roles que se citan.
La decisión adoptada en esta Instancia, luego de concluida la audiencia oral y efectuado
el respectivo análisis legal, fue unánime; sin embargo, la redacción de la presente estuvo a
cargo del Segundo Magistrado, en cumplimiento al deber de motivación que impone el art. 216
CPCM.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. La presente Causa tuvo origen con la demanda presentada por el licenciado Juan
Ramón Molina Miranda el día cinco de junio de dos mil dieciocho, en representación de los
intereses de la señora VCRM, contra el señor PAGP conocido por PAGP; fundamentando su
pretensión con el hecho que su representada es propietaria de un inmueble de naturaleza rústica,
ubicado en el lugar denominado Las Peñas Blancas de los suburbios del Barrio Nuevo,
Jutiapa, departamento de Cabañas, según comprobó con la copia certificada por notario de la
Escritura de Compraventa otorgada en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las
ocho horas del día veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, inscrita bajo la matrícula
**********, Asiento **********, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Sexta
Sección del Centro, Cuscatlán; inmueble sobre el cual el demandado ejerce posesión
impidiendo a su representada el ejercicio de los derechos constituidos sobre el mismo.
Para probar los extremos de la pretensión, el licenciado Molina Miranda ofreció

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